¿GOBIERNO DE COALICIÓN, GOBIERNO DE CONFUSIÓN?

Hasta el día de hoy, nadie ha logrado explicar con absoluta sencillez y claridad cómo se puede hacer un  gobierno de coalición nada más por llamarlo de esa manera.

Ni siquiera la pedagogía política de Manlio Fabio Beltrones lo ha conseguido. Todo es tautología; nada es definición ni mucho menos formulación. Y si nos vamos a la extraña mezcla pretendida de un Frente Amplio, la amplitud de la confusión se extiende hasta los límites del infinito.

—¿Cómo se hace un  gobierno de coalición en un sistema presidencialista en el cual constitucionalmente el Ejecutivo está en manos de una sola persona? Nadie lo sabe. Es tan secreta esa fórmula, si existe, como la de la Coca-Cola.

Sin embargo, alguien ya halló la cuadratura de este círculo: Enrique Ochoa Reza, en la plenitud de su desbocada oratoria del Palacio de los Deportes, en ocasión de la vigésimo segunda asamblea del PRI, dijo (cito de memoria): un gobierno de coalición para que un  presidente del PRI pueda gobernar.

En esas condiciones, no se trataría de un  gobierno de coalición, sino de reparto. No, como hasta ahora (Beltrones dixit), un gobierno dividido, sino un gobierno compartido.

El primer ensayo de compartir el poder (o una de las instituciones más poderosas, al menos) se le debe, como otras  muchas desviaciones del dogma  del absoluto poder presidencial, a Ernesto Zedillo, quien le entregó, como preámbulo de la cesión del Ejecutivo al PAN la Procuraduría General de la República con  toda la información disponible, la cual es políticamente invaluable.

Pero este asunto de la gobernabilidad, la gobernanza o simplemente la eficacia del gobierno, para no usar términos arcaicos, no parece quedar resuelto con la simple idea de la coalición porque no se sabe cuál es la materia de la corresponsabilidad.

En los sistemas parlamentarios las cosas son más claras: se deben a la aritmética y si un partido  no alcanza con sus logros electorales, hace una “cohabitación” con los demás actores hasta lograr un mínimo indispensable. Y ahí se comparten las carteras del gabinete.

Pero en un sistema como el nuestro, ¿quién garantiza la fidelidad de los coaligados? ¿Sigue siendo el Presidente constitucionalmente capaz de nombrar y remover a quien no juegue en su misma cancha política, más allá de las responsabilidades administrativas?

Dice Beltrones en el proyecto presentado al PRI (Expansión):

1.- El programa y el convenio para la formación del gobierno de coalición serán de facultad exclusiva del presidente, quien deberá presentar ambos proyectos ante la Cámara de Senadores, ya sea que lo decida al inicio de su mandato o en cualquier otro momento. Además del jefe del Ejecutivo, los documentos deberán estar suscritos por dirigentes de los partidos y los coordinadores de los grupos parlamentarios.

2.- Uno de los requisitos que el documento señala como fundamental para la conformación de un gobierno de coalición es que los grupos parlamentarios que suscriban el acuerdo representen al menos la mitad más uno del total de integrantes de las cámaras del Congreso de la Unión.

3. El documento establece que, a diferencia de lo que ocurre actualmente donde el gabinete está conformado en su mayoría por integrantes del partido, en un gobierno de coalición las distintas fuerzas podrán contar con representación, para lo que se requerirá de un convenio que incluirá información sobre las secretarías de despacho que ocupará cada instituto político…  así como los nombres de los titulares y el expediente de cada uno de ellos. Dichos nombramientos deberán ser ratificados por el Senado.

“En dicho convenio además se incluirán los partidos y grupos parlamentarios que lo suscriben, nombres de los diputados y senadores que lo respaldan, el periodo de vigencia y las causas de conclusión anticipada.

“En el caso de la eventual renuncia o remoción de alguno de los secretarios, la iniciativa establece que será libre, pero que el reemplazo estará sujeta a la ratificación del Senado, con excepción de los titulares de la Defensa Nacional y la Marina…

4. La propuesta establece como uno de sus elementos principales la elaboración del programa con el cual el gobierno de coalición pretenderá trabajar y que deberá contar con propósitos específicos, metas cuantificables, indicadores de evaluación y plazos para su ejecución. Éstos, propone, deberán ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y sus planes derivados.

5. En la propuesta se establecen dos causales para la disolución anticipada de esta forma de gobierno: la primera, que estará especificada en el convenio inicial por acuerdo del presidente y quienes conforman la coalición, y otra que será a petición expresa del presidente, sin mayor requisito que la notificación inmediata de la Cámara de Senadores.

6. Una vez que el presidente notifique a la Cámara de Senadores el convenio y programa de gobierno de coalición —ya sea al inicio o en el curso de la gestión—, los documentos deberán ser remitidos a la Junta de Coordinación Política, misma que deberá formular el dictamen en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la recepción de la propuesta”.

Más claro, ni el lodo.

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