REPRUEBA CONGRESO TERCER TRIMESTE DEL EJERCICIO FISCAL 2016 DE 16 COMUNAS

Redacción Congreso del Estado

En sesión ordinaria, el Pleno de la LXII Legislatura Local avaló los acuerdos formulados por la Comisión de Finanzas y Fiscalización, por la que se declaró no aprobada la cuenta pública correspondiente al uno de octubre al 31 de diciembre de 2016, de 16 comunas.

Las cuentas públicas del periodo octubre-diciembre 2016, que no  fueron aprobadas por el Pleno del Congreso del Estado, son: Calpulalpan, Chiautempan, Cuaxomulco, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Muñoz de Domingo Arenas, Natívitas, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Apolonia Teacalco; Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala, Tlaxco y San Cosme Xaloztoc.

Durante la presentación de los dictámenes, se recordó que la Comisión de Finanzas y Fiscalización en sesión de fecha tres de agosto del año dos 2017, aprobó el Acuerdo por el cual se emiten “Las Bases del Procedimiento Interno para la Dictaminación de las Cuentas Públicas del período Octubre-Diciembre del Ejercicio fiscal 2016”, por el que se norman los criterios y mecanismos a través de los cuales la propia Comisión, el Congreso del Estado de Tlaxcala, el Órgano de Fiscalización Superior y los entes fiscalizables se sujetarán para la elaboración del dictamen final que en esta fecha se presenta ante el Pleno de esta Soberanía, y que tiene como sustento legal el artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, tomando como base el Informe de resultados emitido por el Órgano de Fiscalización Superior de este Congreso del Estado.

Se instruyó a la Auditora Superior del Órgano de Fiscalización Superior a formular de manera inmediata la denuncia de hechos ante las instancias competentes para que en el ámbito de su competencia conozcan y resuelvan sobre la posible responsabilidad penal en la que hayan incurrido los servidores públicos de los Municipios citados, debiendo informar a esta Comisión del avance y resultado obtenidos.

Así también, se instruyó al Órgano de Fiscalización Superior a iniciar los procedimientos de responsabilidad indemnizatoria de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, tomando como base las observaciones de daño patrimonial que no fueron solventadas en el presente Dictamen y se exhorto a los ayuntamientos a aplicar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala, a efecto de determinar las responsabilidades administrativas a que haya lugar en relación a las observaciones que no fueron solventadas de tipo administrativo, mismas que no implican una afectación al patrimonio de dicho Ayuntamiento.

 

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