Redacción Congreso del Estado
Por mayoría de votos en lo general y en lo particular, el Pleno de la LXII Legislatura Local, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la de Asuntos Electorales, por la que se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala, en la que se establece hasta por cuatro periodos la reelección de diputados, y que los diputados que aspiren a la elección consecutiva se separen de su cargo cuando menos 60 días antes de la elección.
La lectura del dictamen estuvo a cargo del diputado Fidel Águila Rodríguez, quien recordó que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político electoral, en el párrafo segundo, fracción II del artículo 116 en donde se estipuló que las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos, y que a postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En este tenor, puntualizó que en atención a dicha reforma en Tlaxcala se publicó el día 21 de julio del año 2015 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, la Reforma a la Constitución Política Local, quedando establecida en el artículo 35.
Con la adecuación a esta norma, se establece que en el caso de pérdida o renuncia a su militancia, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por el partido político que pretenda postularlo, desde el inicio de su procedimiento interno de selección de candidatos; el diputado que haya alcanzado el cargo como candidato sin partido, podrá volver a postularse de la misma forma o por un partido político; en caso de no tener militancia partidista, deberá cumplir con los requisitos exigidos a los candidatos independientes y que en ningún caso, los partidos políticos o coaliciones postularán más del 50 por ciento de candidaturas de un mismo género En ningún caso un partido político podrá tener más de quince diputados por ambos principios.