Confirma TET acuerdo del ITE sobre procedimiento para constituir nuevo partido local

Redacción TET

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) calificó de infundadas, inoperantes e inatendibles las demandas de la organización de ciudadanos “Impacto Social SÍ”, con lo cual confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) sobre el procedimiento de constitución de esa agrupación como partido político local.

Al resolver el expediente TET-JDC-043/2017, los magistrados electorales calificaron de infundados e inoperantes los agravios hechos valer por “Impacto Social SÍ”, no sólo porque el ITE sí le hizo de conocimiento tales ordenamientos, sino porque también le proporcionó copias simples de toda esa información.

Entre lo que la autoridad administrativa electoral sí le informó a la agrupación se encuentra la lista de municipios y el número de ciudadanos que corresponden, en cada caso, al 0.26 por ciento del padrón electoral, elementos necesarios para la celebración y validación de las asambleas municipales.

Asimismo, en su acuerdo aprobado el ITE estableció el fundamento sobre la rendición de informes relativos al origen y destino de los recursos de la organización de ciudadanos, siendo éste el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala.

En el proyecto aprobado por unanimidad de votos de los magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle, se dejó claro que pese a la inconformidad de la organización “Impacto Social SÍ”, el ITE no tiene por qué prever la oportunidad de señalar nuevas fechas para el desarrollo de las asambleas municipales y Estatal, pues no existe fundamento jurídico que le obligue.

Aunado a lo anterior, los magistrados precisaron que la organización demandante no ha hecho petición alguna a la cual recaiga una negativa por parte del ITE, respecto a la oportunidad de señalar nuevas fechas para la celebración de sus asambleas que pretende le sean concedidas, por lo que estimaron que actualmente no existe un acto atribuible a la autoridad administrativa.

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