REFORMAN LEYES DE ADULTOS MAYORES Y ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Redacción Congreso del Estado
Por mayoría de votos, en lo general y en lo particular, el pleno de la LXII
Legislatura Local aprobó reformas a diversos preceptos de las Leyes de Adultos Mayores y de la Institución del Ministerio Público, ambas del Estado de Tlaxcala.
En el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernació
n y Justicia y Asuntos Políticos y la de la Familia y su Desarrollo Integral, se indicó que con esta reforma, se establece que los adultos de 65 años y más, recibirán en forma personal e intransferible un apoyo económico bimestral equivalente a cuando menos el 47% de la unidad de medida y actualización, establecida para el año que corresponda por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, elevado al mes; siempre y cuando el beneficiario no obtenga ingresos propios generados
por alguna actividad económica, o perciba algún apoyo social o de asistencia
como: pensión por jubilación u otro concepto legalmente establecido, vivienda
popular, PROSPERA, o algún otro programa asistencial y social para adultos
mayores de igual naturaleza federal, estatal o municipal.
Para ello, se dijo el Gobierno del Estado podrá implementar el sistema de pago electrónico del apoyo económico referido, mediante la apertura de cuentas bancarí
as personales a favor de los beneficiarios y la dotación a estos de las correspondientes tarjetas de débito.
Así también, se estableció que el Gobierno del Estado deberá corroborar anualmente, mediante comparecencia personal de las personas adultas mayores
beneficiarias, que cobren su apoyo por mecanismo electrónico, en un lugar público del Municipio que les corresponda, la supervivencia de dichos beneficiarios, así como entrevistarlos para verificar que estén recibiendo su percepción, en el monto en que la eroga el Estado.
Por otra parte, el Pleno aprobó el acuerdo de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia, por el que se reforma la fracción XVII del artículo 24 y se adiciona un artículo 24 bis de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público, en la que se estipula que se deberá expedir, cuando proceda, cartas de antecedentes no penales a los solicitantes, con rapidez y oportunidad; y que para efectos de la expedición de las constancias, por antecedentes penales
se entenderá la previa emisión de una o más sentencias definitivas condenatorias,
que hayan causado ejecutoria, dictadas con relación a determinada persona, y
motivadas por haber cometido ésta alguna o varias conductas tipificadas como
delitos; así como el que no podrá negarse la expedición de la carta de
antecedentes no penales a causa de hallarse en trámite algún proceso penal o la
integración de alguna carpeta de investigación, en los que esté involucrada la
persona solicitante.
En otro orden de ideas, el legislador Enrique Padilla Sánchez, dio lectura a la
iniciativa para crear la ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Tlaxcala y los Particulares, la que tiene por objeto distribuir
competencias entre los órdenes de Gobierno para establecer las
responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones,
las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que
correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así
como los procedimientos para su aplicación.
En este tenor, se destacó que a la LXII Legislatura del Estado de Tlaxcala, le
corresponde la responsabilidad histórica de crear y modificar los instrumentos
legales necesarios para contener y erradicar la corrupción que nos aqueja como
sociedad, diseñando normas que se ajusten a los criterios de legalidad, ética e
integridad que las circunstancias nos exigen, debiendo ser éstas operativamente
viables y a la altura de las circunstancias contemporáneas de las tribulaciones polí
ticas y sociales respecto de la corrupción, por lo que es necesario modificar el ré
gimen de responsabilidades en el servicio público, así como de los particulares, a
efecto de afianzar su proceso de sistematización y perfeccionamiento del Sistema
Estatal Anticorrupción, como producto de una armonización legal relativa al mismo
sistema a nivel nacional.
Ante esta realidad, se hizo hincapié en la necesidad de contar con un nuevo diseñ
o institucional que desarrolle la rendición de cuentas en todos los órdenes de
gobierno y que implemente un sistema que active mecanismos de prevención, control e investigación y sanción, que a su vez, generen una rendición de cuentas totalmente transparente y en la cual el poder se disipe y no exista un monopolio legal de ninguna institución.

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