La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que es procedente el registro de la coalición conformada por el PRI, Partido Verde y Nueva Alianza, pero reiteró que deben cambiar el nombre de “Meade Ciudadano por México”.
Por ello, en el proyecto que aprobaron y que se presentará ante el Consejo General este viernes, se estableció un plazo de 10 días para que modifiquen el nombre de la coalición.
Durante la sesión de la comisión, los consejeros electorales consideraron que si se avala que los partidos incluyan el nombre de su precandidato presidencial, José Antonio Meade, en el de la coalición se generará condiciones de inequidad en la contienda electoral.
El consejero Benito Nacif, quien preside la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, apuntó que al conservar el nombre de Meade, su campaña presidencial se beneficiaría de la propaganda de los 165 candidatos al Congreso –133 a San Lázaro y 32 al Senado– que postulará la coalición.
“De declararse procedente el nombre, necesariamente la campaña presidencial se beneficiaría de toda la propaganda de la coalición, porque la ley obliga a que la denominación de la coalición aparezca en ellas”, apuntó.
En el mismo sentido se expresó el consejero Ciro Murayama, quien puntualizó que de acuerdo con la reglamentación en la materia, se entiende como un beneficio para el candidato la mención de su nombre.
Si el Consejo General aprueba el proyecto, PRI, Partido Verde y Nueva Alianza deberán resolver el cambio de nombre de la coalición a más tardar el próximo 14 de enero.
Nacif detalló que en caso de que las fuerzas políticas no realicen la modificación, el INE hará el registro como Coalición PRI, PVEM, Panal y, en su caso, corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitir una resolución final si es que se presenta alguna impugnación.
En la respuesta que el PRI dio a los requerimientos del INE por el tema advirtió que cualquier interpretación que pretenda limitar el principio de libertad y autodeterminación de los partidos políticos al establecer la denominación de la coalición constituiría una limitación excesiva y, por tanto, sería inconstitucional e ilegal.