Redacción Congreso del Estado
Mediante escrito presentado el 12 de enero de 2018 en la oficialía común de los juzgados de distrito en el Estado de Tlaxcala, Leonel Torres Minor y otras personas, promovieron juicio de amparo indirecto, ostentándose como prestadores de un nuevo régimen de servicio de transporte en el Estado de Tlaxcala a través de la plataforma tecnológica denominada PRONTO, señalando a diversas autoridades como responsables, entre ellas, se señaló el Congreso del Estado de Tlaxcala.
En la demanda aludida, al Poder Legislativo local, se le reclamó la supuesta omisión legislativa para regular el servicio de transporte operado por medio de plataformas tecnológicas, argumentando que tal omisión, afecta en perjuicio de los quejosos el derecho al libre ejercicio, de trabajo, a la libertad de tránsito, seguridad jurídica, libre competencia y libre concurrencia.
En tal sentido, los quejosos reclamaron esencialmente que, en el Estado de Tlaxcala el sistema jurídico no contempla un marco que regule la prestación de servicio de transporte de personas o de pasajeros a través de una plataforma digital, para que los quejosos bajo un parámetro de igualdad, tengan posibilidad de desarrollar de manera lícita tal actividad, pues en su opinión, existe un mandato normativo expreso para que el Congreso Local, legislara sobre las referidas plataformas digitales vinculadas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros.
La demanda aludida fue turnada al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el cual, se encargó del trámite correspondiente, por lo que tal Juzgado, requirió al Congreso del Estado de Tlaxcala, rindiera informe previo y justificado.
Por ello el Congreso del Estado, a través de su representación legal, rindió informe previo y justificado, negando en el informe previo, la existencia de la omisión reclamada.
Asimismo, al rendir informe justificado, el Congreso del Estado de Tlaxcala esencialmente refirió que, no existe mandato expreso en la Constitución Federal y en la Constitución local, que vincule de forma explícita al Congreso del Estado de Tlaxcala, para regular plataformas digitales vinculadas con la prestación de servicio de pasajeros, por lo que solicitó que se decreta el sobreseimiento del Juicio de Amparo promovido por los quejosos, dado que NO existe disposición que de manera clara establezca el deber de legislar respecto de lo pretendido por los quejosos, es decir, que exista un mandato constitucional que imponga de manera concreta la obligación de legislar en determinado sentido y que dicha obligación no hubiera sido cumplida por el Congreso local.
Así, mediante sentencia de fecha 15 de marzo de 2018, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, decretó el SOBRESEIMIENTO del amparo indirecto promovido por quienes se ostentaban como integrantes de la plataforma digital denominada PRONTO, respecto de la omisión legislativa reclamada al Congreso del Estado de Tlaxcala, lo cual implica que el juzgado Federal estimó FUNDADO, lo plasmado en el informe rendido por la representación legal de este poder legislativo que recae en la Presidenta de la Mesa Directiva, estableciendo que se actualiza el supuesto previsto en el Artículo 63 fracción IV de la Ley de Amparo, por ser inexistente el acto reclamado al Congreso Local, es decir, que efectivamente no existe mandato expreso para regular plataformas digitales vinculadas con la prestación de servicio de pasajeros, decisión que el juzgado Federal respaldó en diversas consideraciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitidas en controversia constitucional y en amparo en revisión.
Lo anterior permite vislumbrar que en su labor legislativa, Congreso del Estado de Tlaxcala actúa en sujeción a la Constitución Federal y la Constitución Local.