Georgina Ballesteros
Este fin de semana, la sala regional con sede en la Ciudad de México, dio entrada a la queja presentada por Movimiento Ciudadano, que impugnó una supuesta multa por irregularidades en gastos de campaña.
La impugnación quedó registrada en el expediente SCM-RAP-40/2018 y fue turnado al magistrado Héctor Romero Bolaños quien deberá proponer al pleno un resolutivo en los siguientes días.
El Partido Movimiento Ciudadano (PMC) presentó esta inconformidad ante Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), debido al resolutivo del Instituto Nacional Electoral que le impuso una multa por más de 124 mil pesos por irregularidades en la comprobación de gastos de precampaña.
Como se recordará, el pasado cinco de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso sanciones económicas al Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
El dictamen del INE, señaló que Movimiento Ciudadano incurrió en diferentes irregularidades y omisiones, una de ellas presentar 14 estados de cuenta y 14 conciliaciones bancarias, además no adjunto cotizaciones a facturas, pero si presentó evidencias en producción de spots y costos por concepto de convenios con medios de comunicación, ante lo cual la multa fue de mil 509 pesos.
La notificación extemporánea de 14 actos de la agenda de actos públicos, provocó que la sanción fuera de 52 mil 843 pesos; otra sanción de 12 mil 833.30 pesos porque no informó en tiempo y forma sobre 17 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración de los precandidatos entre ellos Alberto Ixtlapale Pérez, Rubén Rodrigo Ríos Palacio, Jorge Ramírez Rafael, el ex abanderado a la gubernatura Edilberto Algredo Jaramillo.
El resto de sanciones fue por más de 43 mil pesos por no presentar comprobación del origen de recursos y no registrar aportaciones por concepto de propaganda, entre otras más.
También omitió realizar el registro contable de 54 operaciones que comprenden al periodo normal en tiempo real, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación.
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