SE APRUEBAN REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

Redacción Congreso del Estado
En sesión extraordinaria, el Diputado Ignacio Ramírez Sánchez dio primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto, mismo que fue aprobado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala y del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala; que presenta la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 45, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; se reforman los artículos 4 y 16, las fracciones I y II del artículo 26, la fracción III del artículo 27, la fracción II del párrafo primero del artículo 31, el artículo 44, la fracción XX del artículo 48, la fracción I del artículo 69, el párrafo cuarto del artículo 78; y se ADICIONAN una fracción II Bis al artículo 33 y un párrafo quinto al artículo 78; todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.
Asimismo, se reforman los artículos 6, 7, 18 y 26, la fracción III del párrafo primero del artículo 27, la fracción III del párrafo tercero del artículo 35, los párrafos primero y tercero del artículo 63, los artículos 64, 65, 66, 67 y 68, el párrafo segundo del artículo 75, el artículo 78, el párrafo primero del artículo 83 y el artículo 84; y SE ADICIONAN los artículos 75 Bis, 75 Ter y 75 Quater; todos del Reglamento Interior del Congreso del Estado Tlaxcala.
Por lo anterior cada año legislativo del Congreso del Estado se contará del día treinta de agosto del año de que se trate al veintinueve de agosto del año siguiente; habrá dos periodos de sesiones ordinarias, el primero iniciará el treinta de agosto y concluirá el día quince de diciembre, ambas fechas del año de inicio y el segundo iniciará el día quince de enero y concluirá el treinta de mayo, ambas fechas de año de conclusión.
En la sesión de inicio de los periodos de sesiones, salvo al comienzo de la Legislatura, los diputados elegirán a la Mesa Directiva que funcionará, precisamente, durante el periodo de sesiones de que se trate. La elección se hará por el voto de las dos terceras partes de la Legislatura en votación por cédula.
Las comisiones, una vez integradas, llevarán a cabo su sesión de instalación. El acta correspondiente se remitirá a la Unidad de Transparencia del Congreso y se le dará la difusión correspondiente.
La Comisión Permanente funcionará en los períodos siguientes: del dieciséis de diciembre, de la anualidad de inicio del año legislativo, al catorce de enero, de la anualidad de conclusión del mismo; y del treinta y uno de mayo al veintinueve de agosto, ambas fechas de la anualidad de conclusión del año legislativo.
Bajo la dirección de la Comisión permanente se elegirá la Mesa Directiva que presidirá la sesión extraordinaria o el periodo ordinario o extraordinario de sesiones a los cuales convoque.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando se traté de la Comisión Permanente cuyo encargo concluya previo al inicio de un periodo ordinario de sesiones de la misma legislatura, estará facultada para dirigir el nombramiento de la Mesa Directiva en la sesión de inicio de aquel.
La elección se hará al inicio de la sesión extraordinaria a la que se haya convocado o con la que comience un período ordinario o extraordinario de sesiones, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, mediante votación por cédula.

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