Revoca TET registro de fórmula del PAN a diputaciones locales por la vía plurinominal

Isabel Miranda

Por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó el registro de Eleticia Barragán Cardoso y Mónica Xochipa Rojano como candidatas a diputadas locales, propietaria y suplente respectivamente, de la primera fórmula del Partido Acción Nacional (PAN) por el principio de representación proporcional, y ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) el registro, en esos lugares, de Leticia Hernández Pérez y Leticia Valera González.

Los magistrados advirtieron que Leticia Hernández Pérez y Leticia Valera González fueron electas por la Comisión Permanente Estatal del PAN como candidatas, y que a pesar de dar seguimiento al procedimiento de registro correspondiente, el Comité Directivo Estatal de ese instituto político realizó el registro de una fórmula diversa a aquella que obtuvo el triunfo.

Y es que tras una amplia discusión interna respecto al tema relativo a la procedencia del registro ante el ITE, el pleno de la Comisión Permanente determinó someter a votación las fórmulas encabezadas por Eleticia Barragán Cardoso y Leticia Hernández Pérez, a fin de determinar por mayoría de votos cuál sería designada para contender en el proceso electoral local de este año, obteniendo, la segunda, una votación favorable.

Si bien el ITE omitió realizar el registro de la fórmula encabezada por Leticia Hernández Pérez, ello se debió a una conducta indebida de los representantes del PAN, pues aun y cuando la autoridad electoral administrativa le requirió para que presentara la documentación soporte de los actos efectuados conforme a sus estatutos para la asignación de sus candidatos a diputados locales por ambos principios, el representante del partido señaló que la documentación solicitada no era un requisito que debía observar el Instituto Electoral para registrar las candidaturas postuladas, aunado a que las autoridades administrativas y jurisdiccionales debían respetar la vida interna de los partidos políticos.

El proyecto presentado por la ponencia del magistrado Hugo Morales Alanís y que fue aprobado por unanimidad de votos de los magistrados, estableció que hubo vicios acaecidos en el procedimiento de registro de candidatos reflejados en el acuerdo ITE-CG 42/2018, pero fueron originados por el representante del PAN y no por el Consejo General del ITE, que sí fue diligente en emprender acciones tendentes a tener certeza de la forma en que sus candidatos fueron seleccionados.

Por ello, el Pleno del TET revocó el acuerdo controvertido y ordenó al ITE proceder al registro de Leticia Hernández Pérez y Leticia Valera González.

Confirma TET registro de candidatas de “Juntos Haremos Historia” y Movimiento Ciudadano

Por otra parte, los magistrados confirmaron los registros de Michaelle Brito Vázquez y Zuleyma Abigail Cuamatzi Netzahual como candidatas a diputadas locales en los distritos 02 y 08 respectivamente, postuladas por la coalición “Juntos Haremos Historia” y el Partido Movimiento Ciudadano, respectivamente.

El registro de ambas fue impugnado, por separado, por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), con el argumento de que participaron simultáneamente en dos procesos de selección de candidatos, en dos partidos políticos diferentes.

Sin embargo, tal agravio resultó infundado toda vez que la normatividad electoral del estado de Tlaxcala no contempla esa prohibición.

“Consecuentemente, carece de sustento jurídico exigir, como requisito para ser registrado por un partido político, no haber participado en el proceso de selección interna de otro diverso”, estableció el proyecto aprobado.

Finalmente, los magistrados desecharon de plano el juicio electoral identificado con la clave TET-JE-030/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra el registro de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, presentadas por la coalición “juntos Haremos Historia”. Lo anterior, debido a que fue presentado de manera extemporánea, es decir, tres días después de que concluyó el plazo establecido para ello.

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