ANTE LA BARBARIDAD, REFUTA IÑAKI

Frente al cúmulo de estupideces de los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado de Tamaulipas, cuyo desconocimiento jurídico ha generado hilaridad, burla y en algunos casos indignación, el ex fiscal de Guerrero, Iñaki Blanco, ofrece en un amplio documento (el cual cito parcialmente), algunos puntos de vista relevantes.

“…Pretender someter al Ministerio Público a una Comisión de la Verdad es desconocer el derecho y las funciones de una y otra figura.

“A la luz del nuevo sistema penal, el Ministerio Público efectúa su actividad o función con plena autonomía técnica. El MP no puede estar sujeto a indicaciones sobre la forma como resuelve los casos concretos de que conoce, es decir, debe cumplir su función sin interferencias externas.

“Por ley, el Ministerio Público no puede subordinarse funcionalmente a ningún otro órgano o institución, porque ello implica que las decisiones que legítimamente le corresponden se vicien o respondan a un interés en lo particular…

“…Al respecto, cabe preguntar cuáles son o han sido las funciones de las Comisiones Legislativas creadas para el seguimiento del “Caso Iguala” a nivel estatal y federal, las cuales desconoce por completo el pronunciamiento del Tribunal de referencia.

“Más aún, es dable inquirir cuál es la función o rol de la CNDH en todo esto, puesto que dicha resolución judicial parece soslayar las facultades o tareas que corresponden a esta institución constitucionalmente hablando, es decir, el conocimiento de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, al igual que de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o las Legislaturas de éstas.

“Históricamente, las Comisiones de la Verdad se crean por Decreto o por Ley, previo análisis o estudio sobre su procedencia, no en razón de una resolución judicial que resuelve o abarca parte de un caso, siendo gravísimo que, como resultado de la misma, exista la posibilidad de que personas con probados vínculos con la delincuencia organizada sean puestas en libertad (subrayado mío). Se entiende que el Tribunal observe que las mismas fueron víctimas de tortura, sin embargo, también se sabe que a la fecha existen diversas carpetas de investigación en las que constan los dictámenes practicados por peritos certificados y con autonomía técnica conforme al Protocolo de Estambul, y que tal aspecto sigue siendo materia de estudio por parte de la PGR.

“El pronunciamiento del Tribunal Colegiado atribuye al Ministerio Público hechos no probados; en efecto, emite juicios a priori, descalifica la actuación de la PGR al remitirse a omisiones, faltas acciones irregulares o errores que no han sido investigados por las áreas o instancias correspondientes, esto es la Visitaduría y el órgano de control interno de la propia Procuraduría, lo cual resulta contrario al debido proceso y al principio de presunción de inocencia.

“La sentencia en comento aborda, sin decirlo, un ánimo de desconfianza hacia distintas instituciones; así, alude al Ejército, a la Marina, a la Policía Federal, a la PGR e incluso al titular del Ejecutivo cuando lo señala como superior jerárquico de las citadas autoridades.

“Resta decir que conforme a lo dispuesto por el Protocolo de Minnesota, el cual es un modelo de investigación para la investigación de ejecuciones arbitrarias o sumarias recomendado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas, la creación de “comisiones indagatorias” corresponde a los gobiernos, quienes, previo análisis o estudio de procedencia, definirán los alcances de las instancias de mérito. Por lo tanto, se colige, un tribunal carece de facultades en ese sentido.

En el asunto que nos ocupa, estamos frente a lo que parece ser el inicio una controversia constitucional, la cual es procedente de manera excepcional ante la SCJN, siendo el acto a impugnar una resolución jurisdiccional que invade la esfera competencial de un órgano del Estado…

“No se omite acotar que, salvo error de apreciación, la sentencia que nos ocupa favorece a ocho personas con probados vínculos con la delincuencia organizada…”

PAN SUCIO

El 14 de mayo pasado se dieron a conocer varias grabaciones en las cuales el candidato del PAN a la alcaldía de la ciudad de Campeche, Eliseo Fernández Montúfar, proponía a un empresario no identificado, un plan para utilizar los recursos municipales en el pago de favores políticos, si ganaba la elección.

Fernández, en la grabación, habla de los campechanos con desdén e insultos, no obstante, su declarada intención de contender posteriormente por el gobierno estatal, con el apoyo de fuerzas de Quintana Roo y Yucatán.

El escándalo no se hizo esperar, y Fernández negó, desde luego, la autenticidad de su voz, aunque después la reconoció con el tradicional pretexto de la palabra editada.

En virtud del cochinero, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial delegación Campeche, Gustavo Rodríguez, solicitó al Centro de Estudios Forenses el análisis de la grabación.

El resultado exhibió a Fernández Montúfar: la grabación no está editada, ni superpuesta ni alterada.

 

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