¿…Y LAS EVIDENCIAS, APÁ?


Más allá de sus graves deficiencias jurídicas, de las cuales se debería ocupar la Suprema Corte de Justicia y en un paso correctivo posterior, el Consejo de la Judicatura, la sentencia del tribunal federal tercero colegiado de Tamaulipas tiene otro error, quizá el más grave: no toma en cuenta el tiempo.

Cuando de un plumazo desestima por parcial, incorrecta, inoportuna, inexacta, imprecisa, sucia, tergiversada, errónea y demás la investigación de la Procuraduría General de la República y ordena reponer la investigación resulta tan complejo como fincar con el humo.

Suponiendo y hasta concedido las imperfecciones de la investigación, cómo se va a investigar nuevamente en medio de un entorno distorsionado primero por la política, y después por la destrucción de evidencias materiales.

Una de las declaraciones más inteligentes, o mejor dicho, una de las respuestas porque no fue una declaración sino una interrogación del exprocurador Jesús Murillo Karam, fue cuando encaró a los visitantes extranjeros y les dijo: si no sucedió como nosotros hemos investigado, pues entonces investiguen y digan ustedes cómo sí ocurrieron las cosas.

Y ni el GIEI ni los Forenses Argentinos, ni los Médicos Invisibles cuyas manos curativas se extendían sobre Macondo, van a encontrar una verdad distinta a la de la PGR. Podrán hallar otros responsables y otras complicidades (eso buscan en verdad), pero no sacarán nada más en claro, como no sea las ligas entre los “movimientos sociales” y la actividad de los sembradores de Amapola.

La única verdad indiscutible, así la cantaleta industrializada de la claque pro víctimas sea por la presentación de los desaparecidos, es la muerte de 43 personas.

No están desparecidos, están muertos y quienes los mataron van ahora a recibir el premio de la libertad porque saldrán de la prisión donde se hallan, con la otra cantaleta: los torturaron para declarar y su confesión fue una prefabricada. Así de fácil.

No hace falta ir a Estambul o a Minnesota para saber cómo este recurso protege y salva a delincuentes.

Y eso incluye al jefe de los policías municipales, José Luis Abarca en su condición de alcalde, quien les ordenó frenar a los normalistas para no enturbiar la fiesta de su esposa, la jefe del cártel.

No es posible olvidarlo: la fuerza política del PRD y el beneplácito de quienes ahora dirigen Morena, le dieron a Abarca todo el poder para formar sus grupos de choque y defensa de los traficantes. Guerreros o Rojos, según la fecha.

Pero el poderío de la “out spoken minority” (la minoría vociferante) ha quedado de manifiesto. La oleada internacional provino de un mexicano en la OEA; el activista de la izquierda católica, Emilio Álvarez Icaza quien actuó por medio de los profesionales de los DH integrados en el GIEI a quienes ahora se quiere traer de vuelta para pastorear a los integrantes de una inviable “Comisión de la Verdad”, cuyo error original consiste en algo muy simple: parcializar absolutamente la pesquisa, mediante la anulación de los peritajes ya logrados; el veto a todos quienes hayan participado en la investigación descalificada y la conversión de las “víctimas”, en expertos con capacidad para sustituir (ilegalmente) al Ministerio Público.

Si no se tratara de un hecho real, el fallo en cuestión, podría utilizarse para una futura película de “Cantinflas” cuyo título complementaría aquel de si yo fuera diputado. Si yo fuera magistrado, se podría llamar esta.

Pero Mario Moreno, como Carlos León y Juan Bustillo Oro y Díaz Araiza, quienes escribieron sendas películas ya están muertos, como la Comisión de la Verdad.

Y si se habla de esta figura, le entrego algunos datos enviados a esta columna por un especialista:

“Los principios de Joinet sobre comisiones de la verdad.

“a) Garantía de independencia e imparcialidad.

“Las comisiones no judiciales de investigación deben ser creadas por ley.

“También lo pueden ser por un acto reglamentario o por un acto convencional en el contexto de un proceso de restablecimiento de la democracia y/o de la paz o de transición hacia ellas (justicia transicional, caso aquí inexistente).

“Sus miembros deben ser inamovibles durante la duración de su mandato y deben estar protegidos por la inmunidad.

“Si fuera necesario, la comisión debe estar en condiciones de poder requerir la asistencia de la policía, de hacer comparecer y de visitar los lugares implicados en las investigaciones.

“El pluralismo de opinión de los miembros de una comisión es, también, un importante factor de independencia. En sus estatutos se ha de establecer claramente que la comisión no tiene por finalidad substituir a la justicia, pero si salvaguardar la memoria y las pruebas (lo cual ahora ya es imposible).

“Su credibilidad debe ser asegurada por los medios financieros y de personal suficientes (como se ve en todo este internacionalismo de los DH, la lana por “adela”).

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