La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el fuero constitucional que se adquiere al asumir un cargo en el servicio público es irrenunciable, al existir un interés superior sujeto de protección que no puede dejarse de lado.
Por ello, la Corte negó un amparo a senadores de la República, encabezados por Luis Miguel Barbosa, quienes tramitaron un amparo con el que buscaban renunciar a la protección constitucional.
Al resolver el amparo en revisión 1344/2017, ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte, resolvieron que el “fuero constitucional es irrenunciable”, por ser una protección procesal cuya finalidad garantiza la independencia, autonomía y funcionamiento adecuado de las instituciones del Estado.
Con este criterio, confirmaron la negativa de amparo a los senadores que impugnaron el Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República de 29 de septiembre de 2016, por el cual se negó a dar trámite a su escrito de renuncia a la citada protección procesal, prevista en el artículo 111 de la Constitución.
La Sala estableció que la renuncia planteada por los quejosos no era factible de acuerdo con el marco constitucional que actualmente regula esta figura, diseñada para proteger la función desempeñada, en este caso respecto al cargo de Senadores del Congreso de la Unión.
El fuero constitucional, sostuvo la Sala, se concede a los funcionarios no en su interés personal, sino en conexión con las funciones públicas que desarrollan y para proteger éstas, sin que la autoridad jurisdiccional o cualquier otro órgano como la Mesa Directiva del Senado de la República, pueda desconocerlo.