“NO ES FACULTAD DE ESTA SOBERANÍA ATENDER LA RENUNCIA DE PRESIDENTE DE COMUNIDAD, POR LO QUE SERÁ EL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE CUAPIAXTLA QUIEN RESUELVA LA SITUACIÓN”:

Mitzi Pulido Tzompa

En la sesión ordinaria del martes 02 de abril, los legisladores determinaron que no ha lugar a lo solicitado por el alcalde de Cuapiaxtla, Arturo Hernández Hernández, por la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala  quien determina las competencias del Congreso.

El Pleno del Congreso del Estado precisó que el ayuntamiento de Cuapiaxtla actuará con base en lo establecido en la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, ya que no es facultad de esta Soberanía atender la renuncia de Jorge Luis Olvera García al cargo del presidente de comunidad de Ignacio Allende, Cuapiaxtla, por lo que será el Cabildo de ese ayuntamiento el que resuelva la situación correspondiente.

El proyecto de acuerdo presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, establece que de acuerdo a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Congreso Local actuará únicamente cuando la renuncia al cargo sea por causa grave y cuando sin causa justa o sin licencia previa faltare al desempeño de sus funciones.

La iniciativa fue avalada por mayoría de los votos de los integrantes de la LXIII Legislatura, también  puntualiza que la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en su numeral 25, señala que las faltas temporales mayores a quince días o absolutas del Síndico, Regidores y Presidentes de Comunidad serán cubiertas por sus suplentes. A falta de estos, el Ayuntamiento designará a las personas que deban desempeñar este cargo cuando se trate de faltas temporales y el Congreso del Estado lo hará cuando sean faltas definitivas.

 

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