ALCALDE DE TOCATLÁN ES ABSOLVIDO POR EL CONGRESO

Maria Guadalupe Diaz Hernandez
Diputados del Congreso del estado absolvieron al Presidente Municipal de Tocatlán, José del Carmen Hernández Morales, y rechazaron la petición de suspensión de mandato que realizaron un grupo de ciudadanos en contra del alcalde, quienes lo acusaron de diversas irregularidades.
En el transcurso de la sesión ordinaria del pasado jueves, los diputados también dejan a salvo los derechos de: Sergio Avendaño Pérez, Arturo Báez Contreras, Enrique Avendaño González y Quirino Torres Hernández con relación a las imputaciones que hicieron en contra del alcalde
Al finalizar de leer el dictamen, resolvieron:
PRIMERO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción I párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 y 54 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 26 fracción II de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; y 2 párrafo primero, 3 párrafo primero, 5 fracción I, 9 fracción III y 10 apartado B, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, es COMPETENTE para resolver el procedimiento de suspensión de mandato instruido a JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ MORALES, con relación al cargo de Presidente Municipal de Tocatlán, Tlaxcala.
SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109 y 115 fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 26 fracción II y 29 fracción II, segundo supuesto, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; y 14, 19 párrafo cuarto, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 36 y 37 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, se declara que se ha tramitado legalmente el procedimiento de suspensión de mandato instruido a JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ MORALES, con relación al cargo de Presidente Municipal de Tocatlán, Tlaxcala; quien fue electo para fungir durante el periodo de Gobierno Municipal comprendido del día uno de enero del año dos mil diecisiete al treinta de agosto del año dos mil veintiuno.
TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109 y 115 fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 26 fracción II y 29 fracción II, segundo supuesto, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, SE ABSUELVE a JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ MORALES de la suspensión de su mandato, respecto al cargo de Presidente Municipal de Tocatlán, Tlaxcala, la cual fue pedida por SERGIO AVENDAÑO PÉREZ, ARTURO BÁEZ CONTRERAS, ENRIQUE AVENDAÑO GONZÁLEZ y QUIRINO TORRES HERNÁNDEZ.
CUARTO. Se dejan a salvo los derechos de SERGIO AVENDAÑO PÉREZ, ARTURO BÁEZ CONTRERAS, ENRIQUE AVENDAÑO GONZÁLEZ y QUIRINO TORRES HERNÁNDEZ, con relación a las imputaciones que se tornaron ajenas a la naturaleza de este asunto, así como respecto a las que quedaron intocadas, en razón de su generalización excesiva.
QUINTO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se instruye al Secretario Parlamentario de este Congreso Estatal para que, mediante oficio, notifique personalmente el contenido de este Acuerdo, al Ayuntamiento de Tocatlán, Tlaxcala, a través de quien legalmente lo represente, en su domicilio oficial, para su conocimiento; a JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ MORALES, en el domicilio que tiene señalado ante la Comisión Instructora, para recibir notificaciones o en su domicilio oficial, conforme a la elección del notificador; y a SERGIO AVENDAÑO PÉREZ, ARTURO BÁEZ CONTRERAS, ENRIQUE AVENDAÑO GONZÁLEZ y QUIRINO TORRES HERNÁNDEZ, de forma conjunta e indistinta, en su domicilio procesal y/o para recibir notificaciones, que tiene señalado ante la Comisión Instructora, en todos los casos, agregando al oficio copia certificada del dictamen aprobado por el Pleno del Congreso del Estado Tlaxcala, del que deriva este Acuerdo, para los efectos conducentes.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

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