Será Tribunal de la CDMX quien determine acto promovido por 11 diputados en contra de 13 de sus compañeros

Georgina Ballesteros

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación se declaró improcedente para el ejercicio de la facultad de tracción que tiene que ver con la decisión de las diputadas y diputados de diferentes comisiones y, al mismo tiempo encausó el juicio hacia la Sala Regional de la Ciudad de México, quién ahora será la encargada de determinar si hubo o no irregularidades en este procedimiento al interior de la actual legislatura local.

De acuerdo a la que hoy se dio a conocer, la Magistrada ponente Janine Otálora fue quien el fin de semana declaró la improcedencia del juicio y redireccionó el proceso hacia la CDMX, en donde se encargarán de analizar la situación que se está viviendo al interior del Congreso local y en caso necesario otorgarán las medidas cautelares para que se protejan los derechos de los legisladores que iniciaron este proceso encabezado por la legisladora del PT, Irma Yordana Garay Loredo, quién como se recordará fue destituida de la presidencia de la Junta Directiva.

De acuerdo a los documentos que este día se se filtraron a los medios de comunicación, el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, presentado el 18 de junio por la diputada Irma yordana Garay Loredo, así como por otras once diputadas y diputados, quienes busca la protección de sus derechos político-electorales contra el acuerdo dictado por el INE y en donde ademas se solicitan medidas cautelares, ahora se resolverá en la ciudad de México, correspondiendo a la sala regional de la ciudad de México conocer la mencionada demanda presentada.

Asimismo, se argumenta que será esta sala en donde se analice controvertir o no la resolución del 10 de junio 2020 dictada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, y a partir de la controversia se buscará relacionar la cuestión en el ámbito local, es decir en el estado de Tlaxcala, entidad federativa comprendida en el espacio territorial que le corresponde jurisdiccionalmente.

En los escritos se deja claro que los asuntos vinculados con los congresos locales, así como por las dirigencias de los partidos son competencia del tribunal electoral de la respectiva entidad federativa siendo recurribles sus determinaciones ante esta sala superior

Señala que sí las consecuencias de los actos reclamados irradia de manera exclusiva en un ámbito territorial la competencia recaerá en el Tribunal Electoral de la entidad federativa y con posterioridad en la sala regional que ejerza jurisdicción sobre la misma, debido a ello se declaró improcedente la solicitud de los legisladores locales en contra de sus 13 compañeros de legislatura.

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