Redacción
Un juez federal ordenó dejar sin efectos la acusación que la Fiscalía General de la República (FGR) tiene contra Alonso Ancira, dueño de Altos Hornos de México (AHMSA) S. A, por el caso Agro Nitrogenados.
El juez Tercero de Distrito en el estado de Chiapas concedió un amparo al dueño de AHMSA, en el que declaró que el delito de lavado de dinero, por el que fue acusado por la FGR y por el que se solicitó su extradición a España en el caso Agro Nitrogenados, ya no puede ser perseguido pues ya prescribió.
En su sentencia, el juzgador ordenó al juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte que emitió la orden de aprehensión contra Ancira, que decrete la prescripción y extinción de la acusación que la FGR dictó el 25 de mayo de 2019, en la causa penal 211/2019.
“Decrete por prescripción y en relación al aquí quejoso, la extinción de la acción penal del hecho con apariencia del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto y sancionado en el artículo 400 bis del Código Penal Federal en la causa penal 211/2019, sometida al conocimiento de dicha autoridad responsable”, indica el resolutivo.
En consecuencia, el juez de control deberá dejar sin efectos la orden de aprehensión que emitió y en la que se fundamentó la detención de Ancira, ocurrida en junio de 2019.
Ancira está señalado en el caso Agro Nitrogenados por supuestamente cometer lavado de dinero, debido a que se detectó que Petróleos Mexicanos (Pemex) compró dicha planta de fertilizantes a AHMSA a un sobreprecio.
De los datos de prueba con los que cuenta la FGR se desprende que, supuestamente, la compraventa de la planta fue pactada entre Ancira y Emilio Lozoya, exdirector de Pemex de manera previa.
Por estos hechos, Ancira permanece sujeto a proceso de extradición en España, mismo que sigue en libertad bajo fianza.
En tanto, Lozoya está vinculado a proceso por lavado de dinero pero permanece sujeto a libertad condicionada.
La FGR puede impugnar la sentencia de amparo pues fue emitida el pasado 11 de agosto.
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