Aseguradoras en México aplicarán medidas estrictas antilavado

Redacción

Con el fin de fortalecer el marco normativo antilavado y cumplir con las recomendaciones internacionales, el sector asegurador que opera en México aplicará nuevas medidas estrictas partir del 31 de diciembre próximo.

De acuerdo con las disposiciones de carácter general que dio a conocer hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que estaban pendientes de emitir, se tendrá que llevar a cabo un protocolo.

Lo anterior para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos con recursos de procedencia ilícita.

Además, tendrán que elaborar informes antilavado de operaciones inusuales y relevantes de sus clientes, y reportes de operaciones preocupantes internas llevadas a cabo por directivos o empleados de las compañías aseguradoras.

Los reportes se deberán entregar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).

El objetivo es atender las recomendaciones formuladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo al que pertenece México desde el año 2000.

Obligatorio no operar con clientes anónimos

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán elaborar y observar una política de identificación del cliente, con información del propietario real, cónyuge y beneficiario.

No se podrán establecer relaciones comerciales con clientes anónimos o bajo nombres ficticios, por lo que sólo se concretarán, hasta que hayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos de identificación.

Deberán diseñar e implementar una metodología, para llevar a cabo una evaluación de riesgos a los que se encuentran expuestos derivado de sus productos, servicios, clientes, países o áreas geográficas, transacciones y canales de envío o distribución con los que operan.

Elaborarán y observarán una política de conocimiento del cliente con su perfil transaccional de operaciones en efectivo, moneda extranjera y nacional, así como en dólares.

Deberán contar con un órgano colegiado que se denominará “Comité de Comunicación y Control” para vigilar el cumplimiento de las disposiciones.

También tendrán que adoptar e implementar mecanismos que permitan identificar a los clientes que se encuentren dentro de la “Lista de las Personas Bloqueadas” que entregará la CNSF a más tardar en enero próximo, así como de las vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.

Se les dará a conocer de manera enunciativa, la lista de cargos públicos que serán considerados como Personas Políticamente Expuestas nacionales, aunque podrán elaborar una propia.

La CNSF podrá solicitar a las compañías un informe de avance de la implementación y cumplimiento de las nuevas medidas.

Las obligaciones, procedimientos y requisitos relativos a la geolocalización, serán exigibles hasta que se emitan las reglas secundarias.

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