Una ley para mejorar los servicios de las bibliotecas y favorecer al bibliotecario y al lector

Redacción

En línea con los objetivos de la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, para no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, la iniciativa de la nueva Ley General de Bibliotecas está orientada a concebir de manera diferente a las bibliotecas públicas y regular de mejor forma los recintos que prestan servicios a todo el público, no sólo los referentes al fomento a la lectura, préstamo y consulta de materiales impresos y digitales, sino también las actividades en beneficio de las comunidades que residen entorno a ellas. Con esto se busca transitar del modelo de biblioteca pública, definido en la legislación de 1988, a un formato más dinámico.

“Las bibliotecas públicas son la infraestructura cultural más grande del país, el primer contacto de muchos mexicanos con la cultura; son puntos de reunión, encuentro y convivencia de las comunidades que las rodean. A su vez, las y los bibliotecarios son las llaves que abren el acceso al universo, al infinito, a la libertad, por lo que se promueve ofrecerles capacitación y actualización constante”, ha expresado la secretaria de Cultura del Gobierno de México, Alejandra Frausto Guerrero.

La iniciativa de ley, dijo a su vez el director general de Bibliotecas, Marx Arriaga Navarro, “es radical. En cuestión de cantidad, al pasar de 16 a 44 artículos, y en calidad, se carga de un carácter humano, reconociendo el papel del bibliotecario, el lector y el libro”.

Aprobado en la Cámara de Senadores y en espera de discusión en la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto que expide la Ley General de Bibliotecas busca mejorar los servicios que las bibliotecas públicas ofrecen, reconocer el papel del bibliotecario, del lector y el libro; utilizar las nuevas tecnologías como herramientas para la promoción de la lectura y la cultura, entre otros.

En 44 artículos se establecen, entre otras, las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México; define las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y propone la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas.

Fomenta y garantiza la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y de otros medios que contengan información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo.

Define a las y los bibliotecarios como personas certificadas que administran las bibliotecas con base en su formación, competencias y experiencia. Considera su profesionalización y la mejora en su remuneración, a fin de que su desempeño sea adecuado.

La reforma busca garantizar el acceso de las personas a información bibliográfica impresa o virtual, de carácter educativo o científico, tanto para la formación educativa como para esparcimiento. Igualmente, plantea que los recintos abonen a la protección de la diversidad cultural, para lo cual se considera su mejoramiento en infraestructura y acervos bibliográficos y audiovisuales.

Cabe recordar que la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, a cargo de la Secretaría de Cultura, a través de la Dirección General de Bibliotecas, actualmente cuenta con 7 mil 464 bibliotecas públicas distribuidas en el territorio nacional, la última en incorporarse fue la llamada “Prof. Luis Girarte Martínez”, ubicada en Sahuayo, Michoacán.

La legislación también actualiza diversos conceptos, por ejemplo, al definir a la biblioteca como un espacio dispuesto para la consulta de acervos de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general o especializado, catalogados y clasificados en los términos de normas técnicas y administrativas aplicables.

Puntualiza que las bibliotecas públicas son aquellas que prestan servicios de consulta al público en general, de forma gratuita y sin discriminación y que, con base en los recursos a su disposición, desarrollan otras actividades que incluyen préstamo a domicilio o interbibliotecario, fomento de la lectura, formación cultural, educativa y de uso de tecnologías de la información y comunicación, además de orientación e información bibliográfica y documental que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y disfrutar de la información y el conocimiento.

También considera al libro como toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, editada en cualquier soporte, lenguaje o código, incluido el digital, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

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