‘Carta Porte es responsabilidad compartida’

Redacción

Además de ser responsabilidad para los transportistas que trasladan mercancías, el complemento Carta Porte es obligatorio para los agentes aduanales.

Luis Ernesto Rodríguez Gil, presidente nacional de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (Caaarem), visitó ayer Ciudad Juárez, donde descartó sanciones en operaciones de Comercio Exterior por la falta de este documento, como ha sucedido en carreteras de Chihuahua por parte de la Guardia Nacional hacia transportistas.

Anteriormente, empresas transportistas locales denunciaron puntos de revisión aleatoria por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), así como de la Guardia Nacional, para exigirles este documento.

Sanciones, hasta abril

Sin embargo, el representante de Caaarem recordó que los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como período de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas ni sanciones.

Pese a ello, agregó que continúan los problemas en los sitios del SAT para el llenado de información correcta, por lo que también se trabaja en ello.

Nora Elena Yu, presidenta de la Asociación de Agentes Aduanales (AAA) de Ciudad Juárez, dijo que mientras que la Asociación de Transportistas e Index se encargan de la parte del llenado de factura electrónica en los portales del SAT, ellos revisan la parte de exportación de mercancías.

Comentó que se está a la espera de que la autoridades les clarifique la manera en que se presentará el documento, es decir, si será como identificador en el pedimento, o bien, si se digitalizará como ‘idocument’.

Agregó que se espera que sea en las próximas semanas cuando se emita la información; de lo contrario, las multas para los agentes aduanales van desde los 3 mil hasta los 15 mil pesos.

Datos incorrectos también acarrean multas

El Complemento Carta Porte es un documento de carácter declarativo que contiene información sobre la mercancía transportada, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan, ya sea por vía terrestre (carreteras federales o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial.

El SAT definió que al trasladar bienes o mercancías sin portar la factura con éste o con datos incorrectos, tanto el transportista como quien contrató el servicio serán responsables ante la autoridad competente.

Al ser obligatoria la regla a partir del 1 de enero, personal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), de la Guardia Nacional y autoridades sanitarias, entre otras, que transitan por carreteras, podrán solicitar a los transportistas la o las facturas con complemento Carta Porte del o los servicios prestados.

El SAT informó que, de no exhibir la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI con el complemento, se incurre en una infracción que va de los 760 a los 14 mil 710 pesos.

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