REDACCION
Durante la sesión ordinaria correspondiente al mes de mayo, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones identificado con el número ITE –CG 10/2022 y le ordenó dar cumplimiento a cuatro puntos relativos al proceso de consulta a las comunidades que eligen a las personas titulares de sus presidencias de comunidad a través de sus sistemas normativos internos, relativo al Reglamento de asistencia técnica, jurídica y logística a las comunidades que realizan elecciones de presidencias de comunidad por el sistema de usos y costumbres.
Para incorporar a la comunidad de San Felipe Cuahtenco en el ejercicio consultivo, el TET ordenó al ITE dar cumplimiento a los siguientes puntos:
Informar a la comunidad mediante los canales legítimos, el estado específico en que se encuentra el procedimiento de consulta.
Implementar medidas que garanticen a la comunidad su participación permanente en el procedimiento de consulta.
Atender la solicitud de las personas de la comunidad.
Continuar con el procedimiento de la consulta
Lo anterior porque en el estudio del cumplimiento de sentencia dictada dentro del juicio de protección de derechos político – electorales de la ciudadanía identificado con el número TET-JDC-030/2020 y acumulado, promovido por Crisóforo Cuamatzi Flores y otras personas, en su carácter de habitantes de la comunidad de San Felipe Cuauhtenco, perteneciente al municipio de Contla de Juan Cuamatzi, en contra del acuerdo ITE –CG 10/2022, los integrantes del Pleno del TET estimaron que ante la solicitud planteada, el ITE debió adoptar las medidas pertinentes para incorporar a la comunidad a la consulta.
Cabe recordar que el 17 de diciembre de 2021, este Tribunal dictó sentencia en el sentido de ordenar al ITE que en el plazo de 120 días efectúe la consulta a las comunidades sobre el Reglamento de asistencia técnica, jurídica y logística para la elección de presidencias de comunidad por el sistema de usos y costumbres, para su aprobación correspondiente.
En dicha sentencia se ordenó que “la consulta debía ser previa, culturalmente adecuada, informada, de buena fe, accesible y flexible; y que en su desarrollo debía contemplarse al menos las fases de acuerdos previos, informativa, deliberativa, consultiva y de ejecución” por lo que ante la respuesta dada por el ITE a los integrantes de la comunidad de San Felipe Cuauhtenco, los demandantes expusieron que se les limitó el ejercicio espontáneo, de libre determinación y autonomía para decidir la forma de realización de la consulta y los dejó fuera de participar en el diseño de la misma.
En este sentido, se observó que la autoridad electoral debió comunicar el grado de avance que llevaba la consulta, otorgar la oportunidad de participar a la comunidad en los términos que consideraran adecuados conforme a su auto determinación, para cumplir con el deber de incluir en todo momento a los centros de población a consultar.
Cabe resaltar que la síntesis de la resolución será notificada en náhuatl, lengua materna de los promoventes.