Amonesta CEDH a Ayuntamiento de Chiautempan



A. Carrasco

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 07/2024, dirigida al Ayuntamiento de Chiautempan, específicamente en contra del alcalde, síndico, así como los directores de Gobernación y Jurídico de la anterior administración, Héctor Domínguez Rugerio, Linda Ixchel Mejía Sarabia, Enrique Zecua Lima y José Reyes Cornejo, respectivamente, por haber incurrido en la violación de derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica en contra de una pareja a la cual le demolieron una parte de su casa en la comunidad de Guadalupe Ixcotla.
De acuerdo con el expediente CEDHT/6VG/27/2020, fue el 26 de noviembre de 2019 cuando la pareja (que no saben leer ni escribir) originaria de la comunidad de Guadalupe Ixcotla, fue presionada para firmar un contrato de permuta de su vivienda a cambio de un predio.
Derivado de la firma de dicho contrato y sin la existencia de algún mandato judicial, el 30 de diciembre de 2019 las autoridades municipales procedieron a demoler parte de la vivienda de las víctimas para ejercer ilegalmente actos de dominio sobre la fracción y cuyos hechos, acreditaron que las autoridades municipales encabezadas por el entonces alcalde, Héctor Domínguez Rugerio, incurrieron en flagrantes violaciones a los derechos humanos de las víctimas.
Aunado a lo anterior, pese a que la CEDH buscó, hasta en cinco ocasiones, una solución a través de la conciliación con la anterior y la actual administración, el ayuntamiento ha sido omiso, pues lo único que ofreció fue una compensación que no se ajustaba a los daños causados y valuados con el estudio correspondiente.
Por todo lo anterior, la CEDH emitió una recomendación al Ayuntamiento de Chiautempan donde estableció que, independientemente de que los hechos hayan ocurrido en diferentes administraciones, en consecuencia y en cumplimiento al mandato constitucional, es obligación del Ayuntamiento de Chiautempan, cumplir con los deberes constitucionales derivados de las violaciones a los derechos de las víctimas.
Por ello, deberá instruir el procedimiento administrativo sancionador ante las autoridades correspondientes, y se substancie el procedimiento de investigación pertinente a efecto de calificar la o las faltas, y en su caso sancionar a las autoridades antes señaladas.

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