M. Hernández
A partir del 15 de diciembre pasado, el gobierno del estado a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT), en conjunto con las de Seguridad Ciudadana (SSC) y Medio Ambiente (SMA), pusieron en marcha la inclusión de dispositivos tecnológicos para la verificación del cumplimiento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado y su Reglamento.
Lo anterior, mediante el uso de equipos electromecánicos, eléctricos, análogos, digitales u ópticos, incluyendo radares, cinemómetros u otros instrumentos de innovación tecnológica, para detectar y sancionar faltas al reglamento y por poner en riesgo la integridad física de lo peatones.
Como parte de las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado en materia de transporte público y privado, se publicó recientemente en el Periódico Oficial de Tlaxcala el Acuerdo que contiene todas esas consideraciones de interés público.
Entre las diversas faltas de tránsito consideradas están no respetar el límite de velocidad, aparcar o subir pasaje en lugares prohibidos, rebasar por acotamiento, conducir en estado de ebriedad, por citar algunos ejemplos.
“Las conductas previstas en este Reglamento, que originen una multa captadas por dispositivos tecnológicos móviles, por primera vez, la Dirección prevendrá de manera personal o por correo con acuse de recibo en el domicilio registrado del propietario del vehículo, para que respete los límites de velocidad establecidos en el presente Reglamento, en caso de reincidir, se llenará la boleta de infracción y será entregada de forma personal por conducto de la Dirección o los inspectores de transporte que la expidan. Si el infractor se negará a recibirla se hará constar esa situación para los efectos correspondientes”.
Sin embargo, el Acuerdo estableció un periodo de gracia para que la ciudadanía conozca y de cumplimiento al Reglamento.
“A la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de enero del 2024 habrá un período de tolerancia en el que las autoridades competentes exhortarán a la ciudadanía al cumplimiento de lo que prevé el Reglamento a través del mecanismo correspondiente. A partir del 1° de febrero del 2024 la autoridad competente hará exigible el cobro de las multas a que se refiere el presente Decreto por conductas captadas por dispositivos tecnológicos”.
“ARTÍCULO 124 BIS.- La autoridad competente podrá hacer uso de los dispositivos tecnológicos como cámaras fotográficas fijas o móviles, cámaras de video fijas, móviles o instaladas en sus vehículos patrulla o en los que porte el personal operativo, radares de velocidad, básculas fijas o móviles y todos aquellos implementos que la tecnología facilite y permitan captar el incumplimiento a la Ley y este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables”.
De paso, la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado reconoce plenamente el servicio de transporte privado con chofer a través de plataformas electrónicas, basándose en el desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes y sistemas de posicionamiento global, que permiten conectar a usuarios que demandan servicio de transporte punto a punto.
Las multa van desde las 3 hasta las 30 Unidades de Medidas y Actualización (UMA) que al día de hoy equivale cada una a 103.74 pesos, además de remisión del automotor al corralón, dependiendo de la falta.