No hubo violencia política en razón de género por parte de alcalde de Ixtenco: TEPJF


Claudia Orozco

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que determinó que el presidente municipal de Ixtenco, Renato Sánchez Rojas, cometió violencia política contra la mujer en razón de género.

De este modo, la Sala Regional Ciudad de México revocó por segunda ocasión una resolución del TET respecto a violencia política en razón de género, pues ya antes, en diciembre pasado, hizo lo mismo con relación al ex alcalde y ex secretario del ayuntamiento de Chiautempan, Héctor Domínguez Rugerio y Nocolás Gutiérrez Decasa, respectivamente, que fueron señalados por lo mismo.

En el caso de Ixtenco, cabe recordar que el 9 de octubre de 2023, el Pleno del TET declaró la existencia de violencia política en razón de género por parte del presidente municipal, Renato Sánchez Rojas, en contra de la regidora de ese ayuntamiento, Miriam Lazo Caballero, debido a la cancelación de la firma de un convenio a favor de las mujeres, por lo que ordenó dar vista al Congreso del Estado para que determinara “lo conducente”, además de que debía darse su inscripción en el registro de personas sancionadas.

“Del análisis a los hechos denunciados y a los medios probatorios que obran en el expediente (TET-PES-04/2022), se puede desprender que el presidente municipal, de manera sutil, buscó imponer un mecanismo de control sobre la quejosa, con la finalidad de limitar el desempeño de su cargo, generando con esto, que el denunciado socavara la imagen de la quejosa en su calidad de mujer como una líder política eficaz”, resolvió el TET por unanimidad de votos.

Sin embargo, este martes los magistrados electorales federales coincidieron en que “el análisis del TET fue indebido, ya que con su alcance probatorio no podría haber llegado a la conclusipón de que el alcalde realizó conductas para cancelar la firma de un convenio, debido a que no fue acreditado que éste se hubiera concretado y, por ende, no se hubiera podido cancerlar algo que no se aceptó expresamente”.

Los tres magistrados señalaron que la determinación de la firma o no del convenio referido es facultad legal expresa de las personas integrantes de un ayuntamiento, por lo cual no podía señalarse al alcalde de la suspensión.

En su sentencia, la Sala Regional precisó que lo anterior “no implica desconocer las gestiones que realizó la denunciante para la firma del convenio, ni demeritar el ejercicio de su cargo”.

Apenas el pasado 18 de enero, el Pleno del TET determinó una amonestación pública para el alcalde de Ixtenco, por cumplir de manera parcial la sentencia definitiva dentro del Procedimiento Especial Sancionador número TET-PES-004/2022, en el que se establecía, entre otras cosas, la realización de una disculpa pública para la regidora.

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