M. Hernández
El Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) impugnó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que aprobó el registro de los convenios de coalición total y parcial denominado “Fuerza y Corazón por Tlaxcala”, para las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos, respectivamente, presentada por los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), para el proceso electoral local ordinario 2023-2024.
De acuerdo con Morena, la resolución ITE-CG 11/2024, aprobado el viernes pasado en sesión especial, incumple diversos requisitos previstos en la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), en relación con los estatutos panistas.
De manera particular, sostiene que la aprobación de participar en coalición no fue aprobada por la Comisión Permanente Nacional del PAN, además de que no existe el programa de gobierno que sostendrá la coalición para la elección de integrantes de ayuntamientos.
En sus alegatos hechos llegar al Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), argumenta que las autoridades partidistas que aprobaron o autorizaron la participación del PAN vía convenio de coalición, fueron el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, el Comité Ejecutivo Estatal y la Comisión Permanente Estatal, pero no así la Comisión Permanente Nacional, “autoridad partidista con facultades estatutarias para aprobar de manera válida y definitiva la participación del PAN con otros partidos políticos, a través un convenio de coalición, en las elecciones locales”.
Precisa: “si bien es posible que la persona que presida el Comité Ejecutivo Nacional del PAN puede dictar providencias para autorizar la participación electoral de dicho partido con otros institutos políticos en los procesos electorales locales, ello solamente es de manera excepcional y provisional, en casos urgentes cuando no sea posible que sesione la Comisión Permanente Nacional. Pero en todo caso, el presidente del CEN debió informar oportunamente de la providencia a la Comisión Permanente Nacional para que ésta tomara la determinación respectiva”.
En ese sentido, subraya que “es incuestionable que la resolución que se impugna es ilegal, porque no se ajustó a lo previsto por el artículo 23, numeral 1, inciso f), en relación con el diverso 85, numerales 2 y 6, de la Ley General de Partidos Políticos, que establecen como derecho de los partidos políticos formar coaliciones para las elecciones locales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las cuales deberán ser aprobadas por el Órgano de Dirección Nacional o Local que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos integrantes de la misma”.
Por todo ello, subraya que la resolución ITE-CG 11/2024 es ilegal debido a que no se encuentra debidamente fundada y motivada.
Cabe recordar que los convenios de coalición aprobados por el ITE, en el caso de las diputaciones locales, establece que es para la postulación de candidaturas en los 15 distritos electorales locales por el principio de mayoría relativa, en tanto que para el caso de los ayuntamientos lo es para postular candidaturas en 42 municipios del estado.