El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un proyecto de sentencia en el que propone anular el segundo párrafo del artículo 19 constitucional que ordena la prisión preventiva oficiosa en casi veinte delitos.
Por tratarse de un amparo en revisión, la Corte sólo necesita seis votos para inaplicar dicha porción normativa, resolución que solo beneficiará al quejoso.
Con la reforma judicial, para sentar jurisprudencia, es decir, para que se vuelva un criterio que deban tomar en cuenta los tribunales del país, se necesitarán reunir ocho votos.
En caso de que no se alcancen los ocho votos, los asuntos en los que se impugne la prisión preventiva se seguirán viendo uno por uno.
El amparo que será sometido a revisión tiene que ver con un caso en el que se acusa a un hombre del delito de violación impropia agravada cometida a una niña de nueve años de edad en el estado de Baja California.
¿De qué trata la iniciativa de ley?
El proyecto no ordena la libertad del imputado, sino que la autoridad responsable debe pronunciarse nuevamente sobre la situación jurídica del quejoso, bajo la consideración de que únicamente se le puede imponer la prisión preventiva justificada.
Ortiz Mena indica que la figura de la prisión preventiva oficiosa “introduce caos y desorden” al sistema constitucional.
“Es indudable que la modalidad oficiosa se distingue por relevar al juez de control de cualquier obligación de razonar y justificar la privación preventiva de la libertad a la luz de las particularidades del caso sometido a su potestad. Y esto obedece a que el Ministerio Público ha quedado exento —por virtud del artículo 19 constitucional— del deber de defender su pretensión ante un órgano decisor independiente y, en particular, ante un miembro del Poder Judicial”.
“Por diseño constitucional, el Ministerio Público se ahorra la difícil tarea de defender y argumentar su posición con miras a satisfacer un estándar sensible a las peculiaridades del proceso frente a sí. De este modo, por definición, la imposición oficiosa de la prisión preventiva es abiertamente ciega a las condiciones materiales de necesidad que, bajo el estándar ordinario, justificarían la imposición de una medida inequívocamente extrema”.
“Esto es grave por lo siguiente: la modalidad oficiosa se caracteriza por eximir al Ministerio Público del deber de generar un acto privativo capaz de resistir escrutinio judicial, pese a que ese acto representa la interferencia más intensa posible contra la libertad personal. Y con confianza podemos decir que se trata de la interferencia más severa porque es la privación de la libertad sin juicio, sin condena, sin análisis de culpabilidad”, detalla el proyecto que se espera sea discutido hasta septiembre próximo.
Asimismo, el proyecto recoge los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos Tzompaxtle Tecpil y Otros vs. México, y García Rodríguez y Otros vs. México, en la que se ordena erradicar dicha figura por inconvencional.
¿Qué delitos contempla la prisión preventiva?
Abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
Asimismo, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.