Aprueba LXIV Legislatura Ley de Víctimas del Estado de Tlaxcala

·      La Ley garantiza la protección de los derechos humanos de las víctimas, reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

En la máxima tribuna tlaxcalteca, con motivo del desahogo de la vigésima sesión ordinaria del Pleno, las y los integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobaron, por unanimidad, la expedición de la Ley de Víctimas del Estado de Tlaxcala, conforme al dictamen que presentaron las Comisiones Unidas de Derechos humanos, Grupos Vulnerables y Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.

El objeto de esta Ley es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y demás consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

A través de la Ley aprobada, se garantizará a las víctimas el efectivo acceso a la justicia, en estricto cumplimiento a las reglas del debido proceso; establece deberes jurídico específicos a cargo de las autoridades y de las personas que intervengan en los procesos jurisdiccionales relacionados y establece sanciones respecto al incumplimiento de sus disposiciones.

Del régimen transitorio de la Ley, destaca la disposición en la que se prevé que la persona titular del Poder Ejecutivo, por única ocasión, deberá designar o ratificar a la persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado, en el entendido de que esa designación o ratificación se otorgará por el lapso comprendido entre el día hábil siguiente a la fecha en que se efectúe y el treinta de agosto del año dos mil veintisiete. 

Es pertinente señalar que la Ley en comento proviene de dos iniciativas, la primera presentada por el Diputado José Gilberto Temoltzin Martínez, y la segunda por las diputadas y los diputados Marcela González Castillo, Brenda Cecilia Villantes Rodríguez, Jorge Caballero Román, Lupita Cuamatzi Aguayo, María Guillermina Loaiza Cortero, Miguel Ángel Caballero Yonca, Rubén Terán Águila, Vicente Morales Pérez, José Gilberto Temoltzin Martínez, Juan Manuel Cambrón Soria, Mónica Sánchez Angulo, Gabriela Esperanza Brito Jiménez, Laura Alejandra Ramírez Ortiz, Blanca Águila Lima, Fátima Guadalupe Pérez Vargas, Fabricio Mena Rodríguez, Maribel León Cruz, Ever Alejandro Campech Avelar, Bladimir Zainos Flores, Lenin Calva Pérez, Reyna Flor Báez Lozano y Lorena Ruiz García, resolviéndose así los expedientes parlamentarios números LXIV 092/2023 y LXIV 063/2024, respectivamente.

La Ley en cita entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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