Claudia Orozco
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó dos recursos impugnativos, sus 20 candidaturas a diputaciones propietarias y suplentes por el principio de representación proporcional, así como la fórmula en el distrito 11 de Huamantla integrada por Noé Parada Matamoros y Víctor Hugo López Sánchez, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), que negó las respectivas solicitudes de registro realizadas por el tricolor.
Las 20 candidaturas propietarias y suplentes a las diputaciones plurinominales presentaron solamente un recurso impugnativo y no acudieron por separado ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET). De hecho, su impugnación, al igual que la de las candidaturas del distrito 11, utiliza prácticamente los mismos argumentos esgrimidos por el PRI, con la diferencia de que responsabilizan a su partido de supuestas omisiones en la entrega de documentación.
“Se demuestra con los acuses de recibido que se anexan, que nuestra documentación quedó en posesión o resguardo del PRI, por lo cual, el presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Tlaxcala y/o el representante del PRI ante el ITE, tenían obligación de respetar, proteger y garantizar nuestro derecho a ser registrados como candidatos ante el ITE, entregando de forma completa nuestra documentación, y al no hacerlo así, es evidente que tanto la omisión partidista, como la resolución ITE-CG 79/2024 del Consejo General del ITE, generó una vulneración a nuestro derecho político electoral de ser votados, en su vertlente de derecho a ser postulados”, señala parte de los recursos de las y los candidatos.
Respecto de las impugnaciones del PRI, éstas coinciden en utilizar los mismos argumentos jurídicos, sólo que en una defiende sus solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, y en otra ampara a las cuatro fórmulas rechazadas por el ITE en los distritos 7 de Tlaxcala, 11 de Huamantla, 13 de Zacatelco y 14 de Papalotla.
Su principal argumento utilizado en sus recursos es que a pesar de que las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones locales se presentaron dentro del plazo requerido, que fue del 16 al 25 de marzo, no recibió ningún requerimiento por escrito y previo al dictado de la resolución aprobada por el Consejo General del ITE.
Así, en el caso de las candidaturas de representación proporcional, señala que “sin conceder derecho de audiencia, negó el registro total de las fórmulas, invocando escencialmente las mismas razones que expuso para negar las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones locales de mayoría relativa”.
“El ITE expuso que los expedientes que estaban completos eran los relativos a los propietarios de los lugares 1 y 2, de la lista de candidaturas a diputaciones representación proporcional del PRI, y fueron a los que procedió a revisar, pero al considerar que no estaban completos dejó de revisar los suplentes de los lugares 1 y 2, así como a las fórmulas completas de los lugares 3 al 10”.
En ese sentido, sostiene que a partir de lo anterior, el ITE tampoco verificó el cumplimiento de paridad de género y de las cinco acciones afirmativas, determinando que el PRI no cumplió con éstas ni con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
“La resolución apuntada genera estado de indefensión, además, viola la garantía de audiencia del partido que represento y, sobre todo, va en contra de lo previsto en el artículo 41, base I, de la Constitución federal que se refiere que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales, tienen derecho a la postulación de candidaturas a cargos de elección popular observando el principio de paridad de género, y su finalidad es permanente es In participación de la ciudadanía en la vida democrática para hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, lo cual, genera la necesidad de promover el presente juicio”.
Por todo ello, pide al TET una resolución expedita de su impugnación, pues conforme al calendario electoral local, el período de campaña para diputaciones va del 30 de abril al 29 de mayo de 2024, por lo que a la fecha de presentación de dicha demanda, están a 20 días para el inicio de las campañas a diputaciones locales, por lo cual, resulta primordial que el Tribunal resuelva el juicio que promuevo de forma expedita, pues asi lo permite el artículo 17 de la Carta Magna.