* Sus casos ya se encuentran en la Sala Superior del TEPJF, pues fueron impugnados por PAN, PRI y PRD
Los registros de Lorena Ruiz García y Ever Alejandro Campech Avelar como candidatos a diputados locales, llegaron a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) después de que los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) impugnaron la resolución de la Sala Regional Ciudad de México, que confirmó sus candidaturas.
Ambas candidaturas en los distritos 04 de Apizaco y 01 de Calpulalpan son impulsadas por la candidatura común “Sigamos Haciendo Historia en Tlaxcala”, integrada por los partidos Movimiento de Regeneración Nacional Morena), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza por México (FxM).
Los recursos de PAN, PRI y PRD están en los expedientes SUP-REC-446/2024, SUP-REC-435/2024 y SUP-REC-426/2024, y fueron turnados a la magistrada Janine Otálora Malassis.
Tales impugnaciones están contra la resolución emitida en el juicio SCM-JRC-56/2024 y acumulados, que confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en los juicios TET-JE-064/2024 y sus acumulados, en la que se validó la determinación del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) respecto de la solicitud de registro de esas dos candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa.
Y es que la semana pasada la Sala Regional Ciudad de México declaró infundados los argumentos del PAN, PRI y PRD, que sugerían la necesidad de acreditar una desvinculación de los grupos parlamentarios. Sin embargo, por mayoría de votos el Pleno consideró que esa exigencia era contraria al mandato reconocido en el bloque de constitucionalidad, el cual prohíbe restringir o suspender el ejercicio de los derechos humanos, salvo en los casos y bajo las condiciones que establece el texto constitucional.
La Sala Regional verificó que Lorena Ruíz y Alejandro Campech habían cumplido con acreditar su renuncia a su militancia al PT y PRD, respectivamente, antes de llegar a la mitad de sus mandatos.
Tal resolución no fue acompañada por la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien propuso revocar la sentencia del TET, al considerar que en términos de la jurisprudencia 7/2021 de la Sala Superior del TEPJF, para que una persona que hubiera sido postulada por un partido político o coalición pueda postularse en reelección, debe renunciar a su militancia y al grupo parlamentario del partido correspondiente antes de la mitad de su mandato.