Congreso también tiene pendiente designación de integrante en el Sistema Anticorrupción


* Lucero Mora concluye su encargo el próximo 14 de agosto
A poco menos de dos meses de que Lucero Romero Mora, presidenta del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, concluya su periodo de cinco años, el Congreso del Estado no ha emitido aún la convocatoria para realizar nombramientos de magistrados y funcionarios en materia de anticorrupción.
Lucero Romero Mora reconoció que el próximo 14 de agosto concluye su periodo de cinco años en el Comité de Participación Ciudadana y que es el Congreso local la instancia que debe emitir la convocatoria respectiva para designar nuevo integrante.
“El cargo que desempeño en el Comité de Participación Ciudadana es un nombramiento que debe realizar el Congreso del Estado, somos nombrados por un período de 5 años y mi nombramiento concluye el 14 de agosto próximo”, precisó.
Además de este nombramiento, el Congreso local tiene pendiente la designación de dos magistradas en el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del Estado.
Cabe recordar que además de nombrar a la persona que deberá integrarse al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, las y los congresistas locales tienen pendiente emitir, con un mes de anticipación, una convocatoria dirigida a todos los abogados de la entidad, debidamente publicitada, conteniendo el nombre de los sinodales, quienes evaluarán a los aspirantes a magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA).
La Constitución Política local establece que quienes busquen acceder al cargo deben contar con experiencia en materia de derecho administrativo y fiscal de al menos cinco años previos a la designación, la cual será para un periodo de seis años.
Las nuevas magistradas que entrarán en funciones a partir del primero de septiembre tendrá́n a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares y será́ el órgano competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, a los  particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así́ como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal, o bien al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

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