Impugna Movimiento Ciudadano el regreso del triunfo a Morena en el distrito 15


* La impugnación se encuentra en el expediente SUP-REC-1222/2024 y está a cargo del magistrado Felipe de la Mata Pizaña
El Partido Movimiento Ciudadano impugnó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que le regresó el triunfo a María Ana Bertha Mastranzo Corona, postulada por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en el distrito 15 con cabecera en San Pablo del Monte.
El recurso impugnativo se encuentra en el expediente SUP-REC-1222/2024 y está a cargo de la ponencia que encabeza el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
Lo que Movimiento Ciudadano impugna es la “sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México en el juicio SCM-JDC-2090/2024 que revocó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el juicio TET-JE-152/2024 y acumulados, y en consecuencia la Sala Regional Ciudad de México confirmó la declaración de validez y entrega que realizó el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones de la constancia de mayoría respectiva a María Ana Bertha Mastranzo, postulada por Morena, correspondiente a la elección de diputaciones locales en el distrito 15, con cabecera en San Pablo del Monte, Tlaxcala”.
Cabe recordar que el viernes de la semana pasada la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF revocó la entrega de constancia de mayoría al candidato de Movimiento Ciudadano en el distrito 15 de San Pablo del Monte, Guillermo Hueyotlipan Barrón, y devolvió el triunfo a la morenista Ana Bertha Mastranzo Corona como diputada local en esa jurisdicción.
En su sentencia, los magistrados de la Sala Regional resolvieron como fundado el agravio de Mastranzo Corona en el sentido de que sí hubo una falta de exhaustividad del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), además de que declaró como fundados los planteamientos de la morenista de que los magistrados electorales locales realizaron de manera oficiosa el análisis de la causal de nulidad consistente en error o dolo en el cómputo de la votación recibida.
Asimismo, la Sala Regional Ciudad de México resolvió que “no hay coincidencia entre lo señalado por el TET y la resolución impugnada respecto a la mencionada causal y la controversia planteada”, por lo cual determinó revocar la resolución del órgano jurisdiccional local.

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