Se perfila en Sala Superior del TEPJF confirmación de triunfo de Morena en distrito 15


* Proyecto perfila insuficiente los argumentos de Movimiento Ciudadano
Debido a su improcedencia, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declarará como improcedentes las impugnaciones promovidas en contra del triunfo de la morenista Ana Bertha Mastranzo Corona en distrito 15 con cabecera en San Pablo del Monte.
El proyecto de resolución elaborado por la magistratura Felipe de la Mata Pizaña, propone desechar las demandas presentadas por Movimiento Ciudadano y su ex candidato Guillermo Jorge Hueyotlipan Barrón, las cuales impugnan la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México en el expediente SCM-JDC-2090/2024.
Cabe recordar que los magistrados de la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF resolvieron que Ana Bertha Mastranzo Corona era la ganadora de la elección realizada el pasado 2 de junio y no el candidato de Movimiento Ciudadano, Guillermo Hueyotlipan Barrón.
La Sala Regional declaró fundado el agravio de la falta de exhaustividad del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) al declarar la nulidad de la votación recibida en una casilla, al considerar que una persona distinta a la facultada recibió la votación sin tomar en cuenta que el apellido de la segunda escrutadora se encontraba invertido en el de la propietaria, dejando de analizar el encarte para corroborar dicha circunstancia.
La propuesta del magistrado de la Mata Pizaña es “desechar de plano la demanda, porque tanto de la sentencia impugnada, como de lo argumentado por las partes recurrentes, no es posible advertir un problema de constitucionalidad o convencionalidad, no existe error judicial y, el asunto no es importante y trascendente para el orden jurídico nacional”.
Y puntualiza: “resulta insuficiente el argumento de la supuesta omisión de efectuar control de convencionalidad, ya que en el caso no se advierte que dicha cuestión se haya planteado debidamente ante la instancia regional y finalmente, el argumento relativo a la indebida fundamentación y motivación no se constituye en un error judicial, ya que incluso se advierte que la Sala Regional justificó y motivó debidamente la sentencia impugnada…(por lo que) se concluye que los presentes medios de impugnación son improcedentes por no actualizarse algún supuesto que supere la excepcionalidad para acceder al recurso de reconsideración”.

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