Llama Congreso a alcaldes no integrar a policías municipales que incumplan requisitos de ley


* Deben aprobar las evaluaciones de control de confianza y no haber sido condenados por la comisión de algún delito doloso, entre otros requisitos; OFS vigilará nombramientos
Ante la problemática que enfrentan las comunas respecto a la falta de certificación de sus policías municipales, el Pleno del Congreso del Estado llamó a las autoridades que encabezan los 60 municipios de la entidad, a dar cumplimiento a la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala y no realizar nombramientos sin que los elementos estén certificados.
El Pleno de la Cámara de Diputados hizo suya la propuesta de la diputada morenista Brenda Cecilia Villantes Rodríguez, quien la semana pasada se pronunció por exhortar a las autoridades municipales de los 60 municipios de la entidad, para que “en congruencia con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos, sin contar con los requisitos que establece la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala.
Y es que los artículos el 17, 20, 85 y 86 de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala establecen, entre otros requisitos, no haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por la comisión de algún delito doloso; no estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal, estatal o municipal; y aprobar las evaluaciones de control de confianza.
Lo anterior, además de tener la edad mínima de 30 años de edad al día de su designación; contar con título y cédula profesionales, preferentemente, en cualquiera de las áreas afines a la materia de seguridad pública o ciudadana; y contar con al menos cinco años de experiencia en esas mismas áreas.
Los legisladores recordaron que la Ley señala que todos los servidores públicos adscritos a las instituciones municipales de policía estarán sujetos a las evaluaciones de certificación y control de confianza para su permanencia, y que en caso contrario los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, previo procedimiento iniciado ante el Órgano de Control Interno del ayuntamiento respectivo.
De hecho, el artículo 86 de la misma Ley establece que quienes integran las instituciones de seguridad ciudadana podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos. Y si la autoridad jurisdiccional resolviera que la separación, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Por todo ello, el Congreso del Estado pidió al Órgano de Fiscalización Superior (OFS) incorporar en su Programa Anual de Auditorías o instrumento equivalente, la revisión de los procedimientos de asignación en los cargos de Director de Policía Municipal o su equivalente, iniciados y ejecutados durante el periodo comprendido del 1 de septiembre del año 2024 al 31 de agosto del año 2027.
Ello, con el objetivo de verificar si las autoridades municipales cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala.

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