Avala Congreso reducir edad para acceder a pensión de personas adultas mayores

P. Sánchez
* La reforma constitucional fue aprobada en su momento por el Congreso de la Unión
La actual Legislatura local se sumó este jueves a las entidades federativas que han avalado las minutas enviadas por el Congreso de la Unión en materia de bienestar y acciones de vivienda digna para las personas trabajadoras.
El primer dictamen aprobado fue respecto de la minuta que envió el Senado de la República por la que se reforman y adicionan los artículos 4 y 27 de la Constitución Política federal en materia de bienestar, que consiste en la reducción de 68 a 65 años la edad para tener acceso a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, además de beneficiar a personas con discapacidad y dar apoyos directos a personas que trabajen el campo y la pesca.
Los congresistas consideraron favorable la reducción de 68 a 65 años la edad para acceder a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, pues ello “permitirá que un sector más amplio de la población adulta mayor disfrute de un apoyo económico, el cual ha demostrado ser crucial para mejorar su calidad de vida en un momento en que tanto los ingresos como la salud suelen disminuir”.
Además, coincidieron en que la reforma constitucional en materia de bienestar “implica un reconocimiento a la dignidad de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad al asegurarles una fuente de ingresos segura y constante que les permita cubrir sus necesidades básicas cotidianas, fortaleciendo así su autonomía económica”.
La reforma también señala que la federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión a las personas con discapacidad permanente, teniendo prioridad personas menores de 18 años.
En ese sentido, los diputados coincidieron en que “garantizar una pensión no contributiva y el acceso a rehabilitación a las personas con discapacidad permanente representa una medida crucial para proteger a uno de los grupos históricamente en situación de vulnerabilidad de la sociedad, brindándoles seguridad económica y mejorando su calidad de vida”.
Del mismo modo, el Pleno avaló la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del apartado A del artículo 123 Constitucional, que garantiza el derecho de los trabajadores a acceder una vivienda digna en condiciones financieras accesibles. 
La reforma establece que las mensualidades del arrendamiento social no podrán exceder del 30 por ciento del salario, priorizando a quienes han contribuido al fondo y no poseen vivienda propia.
“Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras”, establece el dictamen aprobado.

Noticias

Síguenos en redes