M. Hernández
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 29 Bis de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus municipios, al considerar que violaba la autonomía municipal al permitir que la Secretaría de Finanzas preseleccionara, suspendiera o cancelara contratistas mediante un padrón único, incluso en obras financiadas con recursos propios de los ayuntamientos.
La resolución, aprobada por cinco votos a favor y cuatro en contra, fue resultado de una acción de inconstitucionalidad promovida por el ayuntamiento de Tlaxcala, presidido entonces por Jorge Alfredo Corichi Fragoso.
La Corte determinó que la aplicación de esta decisión surtirá efecto 90 días después de que los municipios sean notificados, y a partir de entonces podrán operar y controlar su propio padrón de contratistas, exclusivamente para obra financiada con sus recursos.
El pleno coincidió en que el esquema actual centraliza la contratación y limita la capacidad de los gobiernos municipales para administrar libremente su hacienda, lo cual es contrario a lo establecido en la Constitución.