Las boletas electorales que aparezcan sin marcas de doblez conocidas como “boletas planchadas”, no deberán contabilizarse como parte de la votación cuando se acredite que, por las características de la papeleta y la urna, era necesario doblarlas para depositarlas.
Así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver una impugnación contra los lineamientos aprobados previamente por el INE.
El Tribunal explicó que votar implica una secuencia que incluye recibir la boleta, marcarla, doblarla y colocarla en la urna. Por ello, consideró que la ausencia de las marcas de doblez impide establecer objetivamente que esa papeleta siguió el procedimiento previsto para emitir el sufragio. La resolución fue aprobada por unanimidad.
Con el nuevo criterio, cuando durante el escrutinio se identifique una boleta en estas condiciones, deberá mantenerse separada de los votos que sí sean contabilizados y registrarse el hallazgo. La revisión corresponderá, como regla general, a las personas integrantes de las mesas directivas de casilla y, de manera excepcional, a los consejos distritales durante los recuentos.
El fallo modifica el criterio que había establecido anteriormente el INE, que contemplaba la posibilidad de incorporar al cómputo determinados votos contenidos en boletas sin dobleces.
El Tribunal ordenó al instituto ajustar sus lineamientos para el proceso electoral federal 2026-2027 que contempla la jornada del 8 de junio de 2027.
La decisión tendrá que ser incorporada a las reglas que utilizarán las autoridades electorales durante los próximos comicios.
El TEPJF señaló que el objetivo es garantizar certeza sobre las boletas que efectivamente formaron parte de la votación y sobre la manera en que fueron contabilizadas.












