La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la cuenta pública de Contla de Juan Cuamatzi obligará al Congreso de Tlaxcala a replantear la revisión correspondiente al segundo semestre de 2024, luego de que el máximo tribunal determinara que el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) estatal rebasó sus atribuciones al revisar recursos de origen federal.
El caso involucró recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) y participaciones federales. La Corte concluyó que el origen de los recursos es el que determina qué autoridad puede fiscalizarlos, aunque el dinero haya terminado siendo ejercido directamente por un ayuntamiento.
El conflicto se originó después de que el OFS realizara una auditoría a la cuenta de Contla correspondiente a 2024 y el Congreso local aprobara los dictámenes derivados de esa revisión. El municipio promovió una controversia constitucional al considerar que el órgano estatal había intervenido sobre recursos cuya fiscalización corresponde a la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
La Corte declaró inválidos el informe de fiscalización y los acuerdos legislativos únicamente en la parte relacionada con los recursos federales. Esto significa que el fallo no anuló de manera general toda la revisión de la cuenta pública ni eliminó las facultades del OFS sobre los recursos que sí se encuentran dentro de su competencia.
Ahora, si el Congreso local emite una nueva determinación sobre la cuenta de Contla, deberá ajustarse a los límites establecidos por la Corte. Al mismo tiempo, la sentencia dejó expresamente vigentes las facultades del OFS para realizar investigaciones y promover las acciones que correspondan dentro de sus atribuciones.
El caso adquiere mayor relevancia porque el criterio publicado por la SCJN el pasado 16 de octubre comenzó a ser obligatorio este 19 de octubre, por lo que la discusión sobre quién puede revisar los recursos federales ejercidos por los municipios ya no queda únicamente en el conflicto de Contla, sino que establece un parámetro que deberá considerarse en casos similares.











