El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó los lineamientos para la implementación de las candidaturas comunitarias para la elección de Diputaciones Locales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027, y los extraordinarios que devengan de éste, como una acción afirmativa en favor de las 94 comunidades que eligen a sus representantes por el sistema de usos y costumbres.
De acuerdo con el ITE, las candidaturas comunitarias son una vía para que las comunidades puedan postular una fórmula para una diputación local, sin depender de la postulación de un partido político, y a la cual se le otorgará el respaldo mediante la decisión adoptada por su Asamblea General Comunitaria.
Las comunidades podrán celebrar su Asamblea General Comunitaria para seleccionar y respaldar una fórmula, y posteriormente comunicar su decisión al ITE mediante la presentación del Acta de Asamblea y de la documentación respectiva.
Se prevé que las fórmulas de Candidaturas Comunitarias seleccionadas por las Asambleas Generales Comunitarias y registradas para contender por una diputación de mayoría relativa participen simultáneamente por el principio de representación proporcional, sin necesidad de realizar un segundo procedimiento electivo comunitario.
Al aprobar los registros, el ITE integrará una lista comunitaria estatal con la totalidad de las fórmulas registradas; y únicamente quedará pendiente la determinación de su orden de prelación. La lista se integrará con las fórmulas que efectivamente obtengan su registro, sin exigir que existan postulaciones comunitarias en cuando menos 10 distritos.
Cabe señalar que que el Consejo General determinó que no resultaba jurídica ni materialmente viable reservar anticipadamente 3 diputaciones solicitadas para diputaciones comunitarias.
La lista comunitaria tendrá derecho a participar en el procedimiento de asignación únicamente si su votación estatal alcanza el 3.125 por ciento de la votación total válida de la circunscripción plurinominal.
De cumplirse dicha condición, su votación se incorporará al desarrollo de la fórmula de asignación y el número de curules que, en su caso, le corresponda dependerá de la aplicación del cociente electoral, el resto mayor y los demás límites compatibles con la naturaleza de esta modalidad. Por tanto, ni el registro simultáneo ni la superación del umbral garantizan por sí mismos la obtención de una diputación por representación proporcional.
Cuando la Lista Comunitaria Estatal no alcance el porcentaje mínimo, no participará en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y su votación será excluida para determinar la votación total efectiva. Esta consecuencia no afectará los triunfos que las fórmulas comunitarias hubieran obtenido por mayoría relativa.
Cuando alcance el porcentaje requerido, su votación se incorporará a la votación total efectiva y la Lista Comunitaria Estatal será considerada como una sola opción electoral dentro del procedimiento general de asignación.











