Redacción
Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación avaló los criterios emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) para la distribución de diputaciones por el principio de representación proporcional (plurinominales), con lo que se evitan “mayorías artificiales” en la Cámara de Diputados.
Después de haber permanecido “en análisis” por dos semanas, el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera fue sometido ayer a análisis y votación, para determinar si el INE actuó bien al determinar el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules plurinominales en la Cámara de Diputados, con lo cual se determina lo que corresponde a cada partido político nacional con base en los resultados que cada uno obtenga en el proceso electoral.
Se trata de aplicar la afiliación efectiva entre todos los aspirantes que compitan por un lugar en San Lázaro, con la finalidad de que nadie sobrepase el 8% que marca la Constitución y que no exista sobrerrepresentación.
De acuerdo con la sentencia, el diseño normativo constitucional establece que en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda ocho puntos a su porcentaje de la votación nacional emitida.
Fueron Morena, el Partido Encuentro Solidario (PES) y el PAN los que impugnaron la resolución del INE, alegando que el órgano administrativo electoral se excedió en sus facultades. La Sala Superior consideró que con ello se evitan prácticas que pretenden evadir los límites constitucionales de sobrerrepresentación.
Tras la elección del 6 de junio próximo, la Cámara de Diputados deberá informar a la Sala Superior del Tribunal Electoral y al INE si es que en la configuración de las fracciones parlamentarias se respetaron los límites de sobrerrepresentación.
Se busca que quienes sean postulados por un partido acrediten su militancia al instituto político correspondiente y que no exista el “préstamo” de candidaturas de un partido mayoritario a uno minoritario.
La Sala Superior estimó que la determinación del INE no vulnera los derechos político-electorales de los candidatos, además de que el acuerdo no fue emitido de manera extemporánea.
Tampoco modifica ni transgrede alguna situación que afecte a las coaliciones o los partidos, pues sólo busca salvaguardar la pluralidad legislativa y no supeditarla a acuerdos previos por parte de los institutos políticos.
El magistrado Felipe de la Mata señaló que se trata de garantizar una mejor representatividad en el Congreso. “Se trata”, defendió el togado, “de un precedente republicano e histórico para una adecuada representación”. Subrayó que el INE no vulneró la Constitución.
Por su parte, la magistrada Mónica Soto destacó que se busca evitar las distorsiones de facto. El INE, agregó, no rebasó su ámbito de competencia ni tampoco pretendió invadir funciones.
Se trata, mencionó el magistrado Reyes Rodríguez, de salvaguardar la representatividad y generar legalidad para afianzar la democracia constitucional.
Janine Otálora apuntó que con esta decisión se evita que los intereses de las minorías se confundan con los de las mayorías.
El magistrado Indalfer Infante destacó que se pretende evitar que los partidos coaligados estén sobrerrepresentados de mane-ra artificial.
“Se busca evitar la distorsión de la fórmula de la distribución de asientos”, aseveró.
El magistrado presidente, José Luis Vargas, puntualizó que el INE no se extralimitó y no vulneró principios de ley, y que tampoco se subordinó.
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