Redacción
Todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal, deberá ser 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, establece la Ley General para el Control del Tabaco.
Lo anterior tras la publicación de las reformas de mencionado ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este jueves 17 de febrero de 2022, por lo cual los gobiernos de los estados y de los municipios, deberán adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, además del Congreso del Estado.
La reforma a la mencionada ley establece que aquella área física con acceso al público, todo lugar de trabajo, de transporte público o espacio de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina.
En este sentido, en todos los espacios públicos que sean usados para realizar deporte, arte, cultura y entretenimiento, ya sea público o privado, y en los lugares de trabajo serán zonas 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones
También se contempla al transporte público individual o colectivo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar personas, generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros, que regularmente se obtiene una remuneración, incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo.
Además se estableció como prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público.
Asimismo se menciona que en lugares con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo con o sin atención al público, públicos o privados, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre.
Por lo anterior, los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas, deberán ubicar las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre en un plazo no mayor a 60 días.
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