El Diputado Juan Manuel Cambrón presentó este martes una importante iniciativa con proyecto de decreto que pretende sacar de la omisión legislativa al Congreso del Estado, al establecer el procedimiento para la creación de los órganos internos de control, sus atribuciones y marco regulatorio tanto del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Durante la vigésima sesión ordinaria, el legislador del sol azteca expuso además la necesidad de dotar a estos órganos constitucionalmente autónomos, previstos en la Constitución Local, de la designación de las personas titulares de estos órganos internos de control, como lo mandata la Ley federal del 27 de mayo de 2015, en dónde se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, las reformas al artículo 113, entre las que prevé la creación de órganos internos de control, en todos y cada uno de los entes autónomos del país.
“En consecuencia, la presente iniciativa busca cubrir la laguna jurídica que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala y la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos contienen respecto a dicha designación, lo cual resulta necesario, toda vez, que cada vez más se vuelve indispensable que los entes autónomos cuenten con sus respectivos órganos internos de control, lo que nos permita tener mayor certeza de la eficiencia en su manejo y control de sus gastos públicos”.
Abundó en que estos órganos internos de control son indispensables para investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos locales o federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere la Constitución.
Cambrón Soria propone en su iniciativa adicionar un Capítulo I Bis, al Título Segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, con nueve Artículos, para ser los Artículos del 38 Bis al 38 Decies.
Igualmente, se plantea adicionar un Capítulo III, al Título Cuarto, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con nueve Artículos, para ser los Artículos del 27 Bis al 27 Decies, así como derogar la fracción VII del Artículo 22.
En ambos casos, al tratarse de la instauración de los órganos internos de control, con funciones definidas desde la propia Constitución Federal, como instancias de control y vigilancia, sus atribuciones y normatividad resultan similares, tanto para el Instituto de Acceso y Transparencia a la Información Pública Local como para la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por lo que, la reforma para las respectivas Leyes que norman y estructuran ambos órganos, contienen proposiciones similares para la designación de sus titulares, las funciones de dichos órganos y las atribuciones correspondientes.
Detalló las características y procedimientos para los nombramientos de los titulares de los órganos internos de control, así como las responsabilidades y atribuciones que tendrán para su eficiente desempeño.
Concluyó indicando que es indispensable que los Órganos Internos de Control, tanto del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como de la Comisión Estatal de Derechos Humanos estén dotados de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones para así lograr un eficiente desempeño de sus funciones.
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