Redacción Congreso del Estado
De acuerdo a expediente parlamentario número LXII 098/2017, que contiene la iniciativa con Proyecto de Decreto, signada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con la finalidad de que se otorgue a las presidencias de comunidad de los 60 municipios, los recursos suficientes para realizar sus actividades, el Congreso del Estado reformó diversas disposiciones del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
En la lectura del dictamen formulado por las Comisiones Unidas de Finanzas y Fiscalización y la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, el legislador Ignacio Ramírez Sánchez, refirió que con la adecuación a esta norma se busca garantizar a las Presidencias de Comunidad el que cuenten con los recursos económicos que les corresponda a efecto de que sean empleados conforme a la normatividad establecida y se logre un avance en estas.
Subrayó que al ser las Presidencias de Comunidad órganos desconcentrados que están subordinados administrativamente al Ayuntamiento, y que no cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que sin embargo tienen una función que cumplir, resulta conveniente se reforme el Código Financiero del Estado de Tlaxcala, para garantizarles los recursos económicos, además de establecer los supuestos de que en caso de incumplimiento se informe al Órgano de Fiscalización Superior y este proceda a realizar la investigación correspondiente y en su caso se sancione al Presidente Municipal y al tesorero que incurra en dicha omisión, por supuesto previo derecho de audiencia que se les otorgue.
Asimismo, refirió que para los efectos de priorización de obras, los Ayuntamientos están obligados a informar oportunamente en sesión de cabildo y de manera directa a cada Presidente de Comunidad, por escrito, de los montos de los recursos provenientes del Gobierno Federal, a fin de que estén en aptitud de hacer las propuestas de obras que correspondan, así como aportar elementos que justifiquen el impacto en la comunidad. La falta de información oportuna será causa de probable responsabilidad por parte del Presidente Municipal y del Director de Obras municipal.