M. Hernández
La dirigencia estatal del Partido Acción Nacional (PAN) y el ciudadano Levi Corona Pérez, acudieron hasta la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET).
En la que ratificó, los nombres de los 10 municipios en los que los partidos políticos deberán postular, solamente a mujeres como sus candidatas para encabezar los ayuntamientos en el periodo 2024-2027.
A través de sus recursos de impugnación, los quejosos se inconformaron con la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), que confirmó el acuerdo ITE-CG 108/2023 del ITE relativo al cumplimiento del principio constitucional de paridad de género en el estado de Tlaxcala, dentro del proceso electoral local ordinario 2023-2024 y los extraordinarios que devengan de éste.
Cabe recordar que al resolver el expediente TET-JE-072/2023 y acumulados, el Tribunal Electoral local declaró infundados los agravios expresados en su momento por PAN, PRI, PRD y cuatro ciudadanos, situación por la que confirmó los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, así como candidaturas independientes en el tema de paridad de género en 10 municipios.
Tales municipios son Contla de Juan Cuamatzi, San Pablo del Monte, Cuapiaxtla, Tlaltelulco, Tetlanohcan, Atlangatepec, Zitlaltepec, Zacualpan, San José Teacalco y Xiloxoxtla.
Debe recordarse que los partidos políticos y ciudadanos que impugnaron el acuerdo del Consejo General del ITE se inconformaron con la acción afirmativa establecida en sus lineamientos de paridad, porque consideraron que había un perjuicio al género masculino y porque el acuerdo violentaba el derecho a la elección consecutiva de las personas del género masculino que actualmente ejercen el cargo de presidente municipal.
Asimismo, impugnaban el hecho de que los partidos políticos hayan definido los 10 municipios en los que debían postular exclusivamente a personas del género femenino para las candidaturas a las alcaldías, además del procedimiento establecido en los lineamientos, el cuál aseguran, contravenía el derecho de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos, y que el acuerdo vulneraba el principio de reserva de ley y subordinación jerárquica, lo mismo que en el procedimiento en el que se definieron los nombres de los 10 municipios no estuvo bien declarada la mayoría calificada para determinarlos.
La resolución del TET fue en el sentido de que la acción afirmativa establecida por el ITE no provocaba discriminación del género masculino, “en virtud de que su esencia y finalidad se justifica por la desigualdad histórica en la que ha vivido el género femenino, y que con su implementación se pretende hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género de forma sustantiva, pues el Estado debe garantizar a las mujeres su igualdad sustantiva respecto de los hombres”.
De esta forma, al fenecer el plazo legal para promover recurso de impugnación ante el fallo del TET, solo la dirigencia estatal del PAN y el ciudadano Levi Corona Pérez promovieron impugnaciones, el primero a través de un juicio de revisión constitucional, y el segundo a través de un juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano.
Es de señalar que Corona Pérez, es aspirante a la presidencia municipal de San Jerónimo Zacualpan.