Cuidado de monumentos de la capital corresponde a tres órdenes de gobierno

Claudia OROZCO

En el centro de la ciudad hay aproximadamente 124 edificios de valor histórico y arquitectónico construidos entre los siglos XVI al XVIX.

La protección legal de la Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Tlaxcala corresponde a los niveles de gobierno federal, estatal y municipal.
Lo anterior, con base en el decreto presidencial de 1986, que garantiza el cuidado de aproximadamente 124 edificios de valor histórico y arquitectónico construidos entre los siglos XVI al XVIX, ubicados en 33 manzanas del centro de la capital del estado.
Pero también, debido a la Decisión 44 COM 8B.49, establecida en la 44° sesión ampliada del Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de fecha el 27 de junio de 2021.
Por una parte, el Decreto relaciona los inmuebles comprendidos dentro de esta zona que, por determinación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, son considerados monumentos históricos, como el Palacio de Gobierno, la Capilla Real de Indios, la Presidencia Municipal de Tlaxcala o el Templo de San José.
Y por otro, el Conjunto Franciscano del Monasterio y Catedral de Nuestra Señora de la Asunción de Tlaxcala, como parte de la modificación significativa de los límites de los Monasterios más antiguos del siglo XVI en las laderas de Popocatépetl, México, para incluir dicho complejo arquitectónico y su zona de influencia.
Esta agrupa la Calle de la Capilla Abierta y el Ex-Convento de San Francisco integrado por: La Catedral, Claustro, Las Capillas de San Antonio, de la Tercera Orden y de Guadalupe, Cinco Capillas Pozas, La Torre Excenta, Los Atrios Bajo y Alto, Los Arcos de Peregrinos y las Ex-Huertas.
Cabe recordar que, dentro de los requisitos de protección y gestión de la Decisión del Comité del Patrimonio Mundial, se señala que deben proseguir los esfuerzos para desarrollar un marco de gestión general para los edificios protegidos, que debe incluir un plan común de gestión de riesgos, un sistema de monitoreo, las estrategias de interpretación, comunicación y turismo.
Lo anterior, implica la corresponsabilidad de las autoridades patrimoniales a nivel federal, estatal, municipal y de los representantes asociados de las agrupaciones civiles comprometidos con la conservación de los inmuebles, a fin de asegurar su estabilidad y sus elementos a través de la realización de actividades de conservación, mantenimiento y sensibilización.

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