Ana Bertha Mastranzo recurre al TEPJF para recuperar su triunfo en el distrito 15


* Designa como su representante legal a la defensora pública electoral del TEPJF, Carmela Ramírez Santiago
La candidata del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Ana Bertha Mastranzo Corona, impugnó ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la revocación de su triunfo en el distrito 15 con cabecera en San Pablo del Monte y el otorgamiento de la constancia de mayoría al abanderado de Movimiento Ciudadano (MC), Guillermo Hueyotlipan Barrón.
El recurso interpuesto por Mastranzo Corona fue un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y es contra la sentencia dictada en el expediente TET-JE-152/2024, y acumulados, la cual fue resuelta por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) y dentro de la cual ordenó al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) entregar la constancia de mayoría a Guillermo Hueyotlipan Barrón.
En su demanda aduce diversas irregularidades que a su consideración existen en el fallo de los magistrados electorales locales.
De hecho, lo que la candidata de Morena impugna es la sentencia del TET que declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 363 contigua 5 y la diversa contigua 6 de la elección para la diputación del distrito 15 de San Pablo del Monte. Y es que esa nulidad modificó el cómputo distrital dando el triunfo al candidato de Movimiento Ciudadano, Guillermo Hueyotlipan Barrón.
Cabe destacar que en su recurso, Mrastanzo Corona hace valer su postulación como candidata indígena, e incluso designó como su representante legal a la defensora pública electoral del TEPJF, Carmela Ramírez Santiago.
Esta defensoría pública es un órgano auxiliar de la Comisión de Administración del TEPJF, y está encargado de prestar los servicios en materia electoral de orientación, asesoría y representación jurídica, así como coadyuvar en los servicios de mediación a grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja histórica.
Debe destacarse que su intervención se da a favor de mujeres en casos de paridad y de violencia política de género; personas, comunidades y pueblos indígenas y equiparables; residentes en el extranjero; afromexicanas; con discapacidad; niñas, niños y adolescentes; juventudes; personas adultas mayores; y de la diversidad sexual y de género.

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