La reforma de vacaciones no viola los principios de certeza jurídica, de no retroactividad y cuenta con fundamentos y motivación, determino la Corte.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la legalidad de la reforma de vacaciones al negar un amparo que argumentaba la inconstitucionalidad de los cambios realizados a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para elevar el piso mínimo de días de descanso de los trabajadores.
“La reforma no viola el principio de irretroactividad de la ley porque no se desconoce algún derecho adquirido ni se modifican consecuencias jurídicas determinadas conforme a la legislación anterior que no puedan ser alteradas. Esto, tomando en cuenta que el patrón no tiene derecho a que el periodo de vacaciones pactado en un contrato de trabajo permanezca inamovible, sino que tales contratos están sujetos a revisión y, necesariamente, deben observar las normas que establecen un mínimo de derechos en favor de la clase trabajadora”, informó la SCJN en un comunicado.