Por no retirar propaganda política a tiempo, de acuerdo a lo marcado por la Ley electoral, Morena presentó formal queja contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante la Junta local Distrital 02 en el estado de Tlaxcala del Instituto Nacional Electoral.
A través de Javier Conde Méndez, representante suplente de MORENA ante el Consejo Distrital 02 del Estado Tlaxcala del INE, el Movimiento de Regeneración Nacional, solicitó a la junta local del INE que el partido del sol azteca instruya a sus aspirantes a candidatos para que a) Que elimine todas las bardas que haya pintado, con las características que aquí se denuncian; b) que retire de la vía pública o del mobiliario urbano, todos los gallardetes, pendones, carteles o volantes así como las lonas; y c) que se abstenga de colocar más propaganda.
Lo anterior debido a que violentaron la Ley, ya que de acuerdo al Artículo 212, Numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) señala de manera concreta: ” (…) Los partidos políticos, precandidatos y simpatizantes están obligados a retirar su propaganda electoral de precampaña (…), por lo menos tres días antes al inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate”.
Cosa que al parecer no hicieron ni Gelacio Montiel Fuentes ni Alberto Amaro Corona ni Santiago Sesín Maldonado, ya que de acuerdo AL Artículo 237 numeral 1 inciso a) de mencionada Ley señala lo siguiente: “Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes: a) En el año de la elección en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, los candidatos serán registrados entre el 15 al 22 de febrero, por los siguientes órganos: (…)”.
A pesar de esto, Conde Méndez presentó pruebas de que tanto Gelacio Montiel como Amaro Corona y Santiago Sesín mantenían su propaganda el 15 de febrero de 2018 en bardas de Ixtulco, de la capital del estado, en San Diego Metepec, y en la población de Belén del municipio de Apetatitlán.
Por lo anterior, tras presentar las respectivas pruebas y considerar que estas conductas infractoras vulneran los derechos de los ciudadanos al voto libre de cualquier forma de presión, así como de acceso a la información, a la legalidad y al medio ambiente limpio.
Además de que afectan los principios rectores previstos en la Carta Fundamental, de legalidad, certeza, objetividad y equidad en la contienda.
El representante de Morena, ante la Junta Local 02 del INE en Tlaxcala insistió en que adopten las medidas cautelares necesarias “que generen efectiva tutela preventiva de los derechos, principios y valores en riesgo, por las conductas infractoras”.
Que además se avise a la Unidad Técnica de Fiscalización, “para que dilucide la comisión de conductas reprochables en la materia de su competencia”.
Y finalmente que se instruya el debido procedimiento legal, se celebre la audiencia, se integre el expediente y se remita a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, “para que resuelva e imponga las sanciones que en derecho correspondan”.