Revoca TET suspensión de Lucía Rojas como síndica municipal de Ixtenco

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó la determinación del Congreso del Estado de suspender a Lucía Rojas González como síndica municipal del ayuntamiento de Ixtenco, que abarca también lo relativo a la orden al ayuntamiento de llamar a la síndica suplente para ejercer el cargo.

En tal sentido, ordenó al cabildo del ayuntamiento de ese municipio que, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución, restituya a Lucía Rojas González en el cargo de síndica municipal, con todas las prerrogativas inherentes a su función, incluyendo las remuneraciones que le corresponden desde la fecha de inicio de suspensión hasta aquella en la que sea restituida, para lo cual deberá realizar el cálculo y la entrega correspondiente dentro del mismo plazo.

Los magistrados electorales coincidieron en que la suspensión de Rojas González por 180 días sin goce de prerrogativas, se llevó a cabo sin existir denuncia ni procedimiento alguno en su contra, ni notificación previa del acto, lo que violentó su derecho político–electoral a ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo. Es decir, no hubo una previa oportunidad de defensa, lo que materialmente la privó del ejercicio de la función, así como del goce de las remuneraciones inherentes al mismo.

“El Congreso del Estado trasgredió los derechos de la actora, pues no cumplió con los requisitos del debido proceso que se desprenden del párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Federal. Tampoco se le otorgó la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se fincara su defensa ni se le dio oportunidad de alegar, pues al no tener conocimiento de que el procedimiento que ella misma inició iba a resolverse sobre infracciones atribuidas a ella, menos pudo ofrecer pruebas ni alegar”, establece una de las partes centrales del proyecto aprobado.

Cabe recordar que la resolución aprobada siguió los lineamientos dictados por la por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la sentencia que resolvió el juicio de la ciudadanía 618/2018 y acumulado.

Multa TET a miembros de la Comisión Permanente del Congreso local

Por otra parte, los magistrados electorales aprobaron dos multas, equivalentes cada una a 50 unidades de medida de actualización (4 mil 030 pesos), para los miembros de la Comisión Permanente del Congreso del Estado por el incumplimiento de dos sentencias que ordenaron tomar protesta a Naim Burgos Moreno, Juan Fernando Tamayo Chavero y Genaro Flores López como diputados propietarios.

Si bien el presidente de la Comisión Permanente informó sobre una falta de quorum o de número mínimo de integrantes para sesionar válidamente, los magistrados electorales consideraron que con posterioridad la misma pudo ser superada, es decir, la Comisión estuvo y está en la posibilidad de convocar nuevamente a ese órgano colegiado a efecto de que tome la protesta a los actores como diputados propietarios sin la necesidad de que se esté emitiendo a cada momento un pronunciamiento.

Consecuentemente, ante el incumplimiento de la Comisión Permanente, se le otorgó a ésta un plazo de 2 días hábiles para dar cumplimiento a la sentencia y al incidente de inejecución respectivo. Hecho lo anterior, deberá informar al TET, dentro de las 24 horas siguientes a que emita la respuesta que corresponda, remitir copia certificada informando la toma de protesta respectiva.

Además de lo anterior, los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso del Estado fueron apercibidos que de incumplir con lo ordenado se harán acreedores, en lo individual, a la imposición de una medida de apremio consistente en una nueva multa, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley de Medios.

Amonesta TET a candidato

Por otra parte, el Pleno del TET aprobó una amonestación pública para Miguel García Juárez en su carácter de candidato a diputado local en el distrito 05 de Yauhquemehcan, por la indebida pinta de propaganda político electoral en equipamiento carretero, ubicado en la carretera Los Reyes México-Zacatepec Puebla, km 114+600, Sentido 2, Apizaco-Calpulalpan.

El hecho denunciado por el Partido del Trabajo (PT) fue acreditado mediante las fotografías que la parte denunciada anexo a su queja, lo mismo que dos diligencias de inspección y verificación realizadas por la autoridad instructora, que se asentaron en actas circunstanciadas con número de folios ITE-SE-OE-17/2018 y ITE-SE-OE-27/2018.

Finalmente, los magistrados declararon inexistente las violaciones denunciadas en contra de Serafín Ortiz Ortiz como candidato a diputado local en el distrito 07 con cabecera en Tlaxcala. Lo anterior, porque no se acreditaron los actos anticipados de campaña de los acusaba el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

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