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Dejan sin efecto medidas cautelares por actos anticipados de campaña


Aldo Romero 

El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendió los medios de impugnación promovidos en contra de acuerdos aprobados por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para imponer medidas cautelares en contra de Morena que ordenaban el retiro de propaganda alusiva a Alfonso Sánchez García.

Las magistraturas resolvieron los juicios electorales TET-JE 74 y 75/2026, promovidos por Morena y Alfonso Sánchez respectivamente, quienes controvirtieron el acuerdo ITE-CG-31/2026, mediante el cual se declaró procedente la adopción de medidas cautelares derivadas de una denuncia por la pinta de bardas y colocación de lonas.

Por mayoría, el pleno determinó aprobar la revocación parcialmente del acuerdo impugnado, al considerarse fundados los agravios planteados, debido a que el ITE no justificó, de manera preliminar, el vínculo entre dicha fuerza política y las conductas denunciadas.

Además, se determinó que tampoco se justificó preliminarmente la necesidad, idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida cautelar consistente en la emisión de un comunicado, ni fueron consideradas las acciones y pronunciamientos preventivos realizados previamente por el partido político, y se consideró que los indicios planteados no eran suficientes para atribuirle directamente la ejecución de dicha medida, al denunciado en este caso, con lo que se dejó sin efecto dicha medida cautelar.

La Magistrada presidenta quien fue la ponente y el Magistrado por Ministerio de Ley, Ángel Magdiel Benítez Pérez, señalaron que la determinación se sustentó, entre otros elementos, en la Jurisprudencia 14/2023, relativa a que el emblema de los partidos políticos, sus colores y demás elementos separados no generan derechos exclusivos para quien los registra y bajo este criterio, destacaron que expresiones, colores, símbolos, lemas y otros elementos considerados de manera aislada no permiten, por sí mismos, identificar a una persona o fuerza política ni generan derechos exclusivos, por lo que no existían elementos suficientes para establecer el vínculo entre la bardas alusivas a Alfonso y Morena.

La Magistrada Claudia Salvador Ángel se apartó parcialmente del proyecto, específicamente respecto del apartado relativo a la modificación del acuerdo del ITE, en congruencia con su posición en un asunto anterior, pues consideró correcto que se hubiera ordenado al actor el retiro de la propaganda denunciada, al estimar que dicha determinación no implicaba un pronunciamiento anticipado sobre su responsabilidad administrativa ni sobre la acreditación de la infracción, sino una medida orientada a hacer efectiva la tutela preventiva.

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