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Más de 200 eventuales del IMSS quedan fuera de la jugada; cuestionan criterio de la sección XXX del SNTSS

Trabajadores eventuales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Tlaxcala denunciaron su exclusión del registro para la Entrega de Juguetes 2026, una prestación que, aseguran, sus familias han recibido durante más de dos décadas y que este año dejaría fuera a más de 200 empleados con contratación temporal vigente.

Los inconformes señalan que la medida alcanza a trabajadores de distintas categorías, tanto del régimen ordinario como de IMSS-Bienestar, quienes aseguran cumplir con la documentación solicitada y encontrarse dentro de un periodo activo de contratación.

La convocatoria emitida por la Sección XXX Tlaxcala del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) establece que el beneficio corresponde a hijos de trabajadores de entre 0 y 8 años cumplidos al 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, entre los requisitos se contempla ser “trabajador de base o 02 Sustituto”, condición que, de acuerdo con los afectados, deja fuera a quienes laboran bajo la modalidad 08 Sustituto.

Ante esta situación, los trabajadores presentaron escritos para solicitar que se reconsidere la negativa, al sostener que la temporalidad de su contratación no debería, por sí misma, convertirse en un impedimento para acceder a una prestación contemplada en el Contrato Colectivo de Trabajo.

Su argumento se basa en la Cláusula 18 Bis, relativa a los trabajadores sustitutos, donde se establece que durante el periodo contratado perciben las prestaciones previstas en el contrato y son considerados miembros del sindicato mientras permanezca vigente su relación laboral.

También citan la Cláusula 80 Bis, relacionada con el reparto de juguetes, y cuestionan que exista un fundamento contractual que permita establecer una diferencia entre las distintas modalidades de trabajadores sustitutos cuando, afirman, mantienen una contratación vigente con el Instituto.

Los trabajadores señalan a Mari Cruz Rodríguez Teyssier, secretaria de Igualdad Sustantiva de la Sección XXX del SNTSS, como la representante sindical ante quien se habría determinado la negativa de registro. Por ello, solicitan que se revise el criterio aplicado y se permita participar a quienes acrediten una contratación vigente y cumplan con el resto de los requisitos.

Más allá de los juguetes, los inconformes plantean una pregunta de fondo: si el propio contrato colectivo reconoce prestaciones a los trabajadores sustitutos durante su periodo de contratación, ¿con qué fundamento se estaría excluyendo a una parte de ellos de este beneficio? La respuesta corresponde al sindicato y deberá aclarar si se trata de una interpretación del contrato o de un criterio específico aplicado para 2026.

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